STSJ País Vasco 4449, 11 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJPV:2005:4449
Número de Recurso2492/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4449
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2492/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 890/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ.

En la Villa de BILBAO, a once de noviembre de dos mil cinco.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2492/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 4936 de 14 de noviembre del año 2000 dictado por el Ayuntamiento de Basauri en cuya virtud se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por Dª

Almudena .

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Esteban , representado por el Procurador D.EMILIO MARTINEZ GUIJARRO y dirigido por la Letrada DÑA.MARIA ARANZAZU LAGUARDIA ZALBIDE.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BASAURI y AEGON UNION ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora DÑA.MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D.JUAN CARLOS COLOMA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21.12.00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. EMILIO MARTINEZ GUIJARRO actuando en nombre y representación de DÑA. Almudena , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 4936 de 14 de noviembre del año 2000 dictado por el Ayuntamiento de Basauri en cuya virtud se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por Dª Almudena ; quedando registrado dicho recurso con el número 2492/00.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda ,se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 07.11.05 se señaló el pasado día 10.11.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Decreto 4936 de 14 de noviembre del año 2000 dictado por el Ayuntamiento de Basauri en cuya virtud se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por Dª Almudena .

La parte actora deduce demanda en la que solicita se anule el acto recurrido y se le indemnice por los daños y perjuicios sufridos más intereses legales y costas Alega en apoyo de su pretensión que el día 29 de junio del año 1999, D. Esteban , hijo de la citada Dª

Almudena , y menor de edad en aquella fecha, circulaba a bordo del ciclomotor de su propiedad por la calle Basoselai de Basauri, cuando en un momento dado y a consecuencia del mal estado del pavimento, perdió el control del vehículo, cayendo al suelo y resultando con daños por los que reclama la indemnización que se estime ajustada a derecho.

A partir de estos hechos, sostiene que concurren todos los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, invocando de manera genérica los requisitos legales para poder hacer la indicada declaración.

El Ayuntamiento demandado ha interesado la desestimación de la demanda interpuesta al no resultar acreditada la relación de causalidad entre el daño sufrido y la gestión del servicio público de mantenimiento de las carreteras por la intervención de un tercero que fue quien provocó el derramamiento de la sustancia en la carretera.

SEGUNDO

El articulo 106.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, y que sea consecuencia del funcionamiento de los...

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