STSJ País Vasco 4053, 18 de Octubre de 2005

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2005:4053
Número de Recurso2174/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4053
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.174/05 N.I.G. 48.04.4-05/001812 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de Octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dña. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por RENTOKIL INITIAL ESPAÑA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Vizcaya, de fecha doce de Mayo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -NULIDAD- (DSP), y entablado por Amparo frente al recurrente, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La actora, Dña. Amparo , mayor de edad, con DNI Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa RENTOKIL INITIAL ESPAÑA SA, con antigüedad de 15-11-2001, categoría de Repartidora, teniendo reconocido por la empresa un salario de 1.017,71 euros mensuales con inclusión de la p.p. extras, siendo 132,18 euros de media de incentivos del año 2002.

  1. -) La empresa se dedica a la actividad de prestación del servicio de retirada, y traslado para su limpieza y entrega de aparatos de desinfección o contenedores higiénicos y alfombras y distribución de productos higiénicos.

  2. -) La actora suscribió contrato de trabajo a la fecha indicada, haciéndose constar como centro de trabajo el sito en Vitoria, calle Estrella, Pab. 31, si bien, ha venido prestando servicios desde unas instalaciones sitas en Basauri (Bizkaia).

  3. -) El Convenio Colectivo del Comercio en General para la Provincia de Bizkaia, dispone en su art. 1 (Ámbito de aplicación) lo siguiente:

    Los acuerdos adoptadosen el presente Convenio Colectivo, regularán las relaciones, empresas y trabajadores de los Sectores de:

    - Comercio de la Construcción.

    - Comercio, Flores y Plantas, herboristerías, hierbas medicionales y Ortopedias.

    - Comercio de Artículos Religiosos.

    - Carbonerías.

    - Comercio de Cereales, Piensos y Forrajes.

    - Comercio de Fertilizantes.

    - Comercio de Marcos y Molduras.

    - Jugueterías.

    - Ópticas.

    - Mayoristas e Importadores de Productos Químicos e Industriales.

    - Mayoristas e Importadores de Materiales Científicos.

    - Mayorista e importadores de Materias Primas Farmacéuticas.

    - Materiales de Laboratorio.

    - Objetos de Regalo.

    - Comercio de Mayoristas y Minoristas de Vidrio y Cerámicas.

    - Mayoristas y Minoristas de Droguerías, Perfumerías.

    - Artículos de Limpieza y similares.

    - Grupo de Fotografia que incluye: comercio y venta de aparatos y las actividades que empleando un proceso de trabajo, a través de: fotografía aérea, fotógrafos con o sin galería, cabinas fotográficas, revelado y laboratorio fotografías, su resultado final es objeto de comercio o compraventa.

    - Todos aquellos sectores y empresas, cuya actividad sea la de comercio, tanto mayoristas como minoristas , no incluidos en la relación precedente y que no se rijan por convenio vigente. En estos supuestos para que queden afectados por este Convenio se precisará de su adhesión.

    Afectarán estos acuerdos a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa, quedando excluidos, únicamente los miembros del Consejo de Administración y Alta Dirección.

    Este Convenio Colectivo, obliga a cualquiera de los centros de trabajo, de cada empresa, incluídas sucursales, delegaciones y oficinas enclavadas en la provincia de Bizkaia.

    Dicho Convenio establece para la categoría de Conductor/Repartidor un salario base de 799,54 euros, siendo el número de pagas extra de 3 anuales, y la retribución de estas últimas la establecida en el art. 8 del Convenio , que dispone:

    Artículo 8. Pagas extraordinarias.

    Las empresas afectadas por este convenio abonarán dos pagas extraordinarias de periodicidad semestral, julio y diciembre, abonables los días quince de esos meses, y una tercera paga, de periodicidad anual, la de marzo que sustituye a la de beneficios y que será satisfecha en el primer trimestre de cada año.

    Estas pagas se abonarán en proporción al tiempo trabajado.

    Para la retribución de las pagas extraordinarias se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7º sobre retribución de vacaciones, sin perjuicio de que se respeten los derechos adquiridos por los trabajadores en cuanto a su cuantía y extensión.

  4. -) Mediante comunicación escrita de fecha 16-2-2005, la empresa le notificó a la actora su despido con efectos desde la fecha, imputándole los siguientes hechos:

    "Falta de asistencia al trabajo de los días 10, 17 y 25 de enero y los días 1, 7 y 10 de febrero del presente año.

    Haberse incorporado a su trabajo con retraso los días:

    4 de enero45 minutos 12 de enero 1 hora 27 de enero50 minutos 3 de febrero 50 minutos 14 de febrero1 hora y 15 minutos Despido que se realiza al amparo del art. 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores ."

  5. -) Por escrito de la misma...

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