STSJ País Vasco , 29 de Septiembre de 2005

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2005:3854
Número de Recurso1918/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1.918/05 N.I.G. 48.04.4-05/001093 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 29 de Septiembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dña. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vizcaya, de fecha dieciséis de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -DESPIDO- (DSP), y entablado por el recurrente frente a COMERCIAL ZUBILLAGA S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El demandante DON Carlos Alberto , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la entidad COMERCIAL ZUBILLAGA, S.L., con una antigüedad de 22-02-2002 con categoría profesional de chofer repartidor, percibiendo un salario bruto de 1.339,79 euros mensuales incluida prorrata de paga extra.

  1. -) Con fecha 22-09-2002 el actor suscribió un contrato de obra o servicio determinado para prestar servicios como chofer de reparto con categoría profesional de chofer repartidor con jornada a tiempo completo.

  2. -) Con fecha 1-12-2002 la entidad Distribuciones Munitibar S.L comunicó al actor que conforme al art.44 del ET pasaba a trabajar para Comercial Zubillaga, S.L. que desde el se subrogo en todas la obligaciones contractuales que como empresario ostentaba aquella surtiendo efectos la subrogación desde el 22-09-2002.

  3. -) El 28-1-03 el actor y la empresa Distribuciones Munitibar S.L suscribieron un acuerdo de modificación de la cláusula 1ª del contrato suscrito el 22-09-2002 quedando redactada en los siguientes términos:"la persona contratada prestará servicios como oficial 1ª incluido en el grupo profesional/ categoría /nivel oficial de 1ª de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa".En las nóminas del trabajador consta como categoría profesional Oficial de 1ª y puesto de trabajo chofer.

  4. -) El día 21 de diciembre de 2.004 la empresa entregó al actor comunicación de despido objetivo con efectos de la misma fecha, la cual transcrita literalmente señalaba:

    "Por medio de la presente lamento tener que comunicarle, que muy a mi pesar, la empresa Comercial Zubillaga I S.L. se ha visto en la necesidad objetiva de extinguir su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto por el art. 52 a) del ET en relación con los art. 49.1 y 51.1 del mismo texto legal , circunstancia que ha motivado su despido, el cual surtirá efectos a partir del 21 de enero de 2005, fecha en la que terminará la relación laboral mantenida entre usted y la empresa.

    Tal y como se ha señalado la extinción de su contrato de trabajo se fundamenta en la ineptitud para el desarrollo de su actividad laboral sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva, prevista como causa de despido en el art. 52 a) del ET . La mencionada ineptitud se deriva de la pérdida de la habilitación legal necesaria para el ejercicio de su profesión, es decir, por haberle sido retirado el carnet de conducir de tipo C por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de Bizkaia.

    A este respecto señalar que usted fue contratado con fecha de 22-02-2002 para prestar servicios como chofer repartidor, siendo ascendido a oficial de primera con fecha de 1 de enero de 2003, consistiendo su trabajo en repartir los productos distribuidos por la empresa Comercial Zubillaga I S.L. entre los clientes de la misma.

    La naturaleza de su relación laboral conlleva la necesidad de conducir vehículos con una carga Masa Máxima Autorizada superior a los 3500 Kg., siendo necesario por lo tanto contar con la titulación necesaria para conducir este tipo de vehículos, esto es, el permiso de conducir de tipo C, habilitación que usted tenía a la fecha de contratación.

    Sin embargo, y en aplicación de la normativa vigente en materia de extranjería, la Jefatura Provincial de Tráfico de Bizkaia le ha retirado la habilitación administrativa para conducir vehículos con una Masa Máxima Autorizada superior a los 3.500 Kgs., al haber caducado el plazo de validez de su permiso internacional sin que usted haya obtenido un nuevo permiso conforme a la normativa estatal.

    Lo determinante para que se considere que el trabajador padece una ineptitud sobrevenida es que haya sufrido una pérdida de las condiciones físicas o intelectuales necesarias para el...

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