STSJ País Vasco , 13 de Septiembre de 2005

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2005:3590
Número de Recurso979/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº:979/2005 N.I.G. 48.04.4-04/006674 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON MODESTO IRURETAGOYEN ITURRI, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Carlos Francisco , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao, de fecha 19 de Enero de 2005 , dictada en proceso que versa sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA (AEL), y entablado por el recurrente, DON Carlos Francisco , frente a la Empresa"TALLERES NEGARRA, S.A.", la Entidad Aseguradora"MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 y los organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El actor Don Carlos Francisco , con D.N.I. nº NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la empresa "TALLERES NEGARRA, S.A." desde el 6/09/03 como productor con la categoría profesional de Oficial de 3ª. La empresa tenía cubiertas, a la fecha de los hechos, las contingencias comunes y profesionales con la Mutua "UNIVERSAL -MUGENAT", hallándose al corriente en el pago de las cotizaciones.

  2. -) El día 26/01/04 el trabajador fue dado de baja por IT por enfermedad común con el diagnóstico de "transtorno de ansiedad generalizado", recibiendo el alta el 1/09/04 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

  3. -) El día 20 de Abril de 2004 la Mutua "Universal-Mugenat" citó al actor para que el día 10 de Mayo de 2.004 a las 10,30 compareciera al objeto de realizarle un reconocimiento médico, advirtiéndole que de no hacerlo se extinguiría la prestación económica de la Incapacidad Temporal, sin que el actor compareciera al mismo en el día y hora señalados.

  4. -) La" MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT" mediante Acuerdo de 25 de Mayo de 2.004 procedió a extinguir el derecho al subsidio de Incapacidad Temporal al actor desde el día 10 de Mayo de 2.004 por la incomparecencia injustificada al reconocimiento médico solicitado por la Mutua. Acuerdo que fue notificado al actor el 27 de Mayo.

  5. -) Mediante escrito que tuvo entrada en la Mutua demandada el 28 de Mayo de 2004, el actor alegó textualmente respecto a su incomparecencia que no asistió por los siguientes motivos: "papel de cita perdido y estaba esperando la llamada de la Mutua. No me acordaba del día".

  6. -) La base reguladora correspondiente a la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes es de 1148,30 euros mensuales.

  7. -) El día 20 de Abril de 2.004 el actor interpuso Reclamación Previa ante la Mutua demandada la cual se desestimó al haber transcurrido 45 días sin resolución de la misma".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimado íntegramente la demanda promovida por D. Carlos Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la "MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT" Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10 y "TALLERES NEGARRA, S.A." debo absolver y absuelvo libremente a los citados demandados de los pedimentos en aquélla contenidos".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la Entidad Aseguradora "MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10-.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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