STSJ País Vasco , 6 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:3484
Número de Recurso1841/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Ejecución de sentencia RECURSO Nº: 1841/05 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En trámites de los recursos de suplicación interpuestos por la representación legal de Babcock Wilcox Española SA (BWE), Babcock Montajes SA (BM) y Babcock Borsing España SA (BBE) contra el auto del Juzgado de lo Social num. 1 de Bilbao, de 25 de noviembre de 2004, dictado en trámites de la ejecución seguida en los autos num. 363/98 (sobre titularidad empresarial), seguida a instancias de D. Valentín , D. Enrique , D. Luis Manuel , D. Isidro , D. Ángel Jesús , D. Juan Carlos y D. Clemente , frente a las tres recurrentes.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- El Juzgado de lo Social dictó auto el 25 de noviembre de 2004 , en la ejecución de referencia, conteniendo los siguientes hechos:

"Primero.- El 30 de octubre de 1998 se dictó resolución judicial de éste Juzgado de lo Social nº 1, en los autos 363/98, con el siguiente fallo literal:

FALLO

"Que rechazando las excepciones de falta de acción, defecto legal en el modo de proponer la demanda, existencia de acción meramente declarativa, falta de litisconsorcio activo necesario y falta de litisconsorcio pasivo necesario, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda presentada por Valentín , Gabino , Enrique , Luis Manuel , Isidro , Ángel Jesús , Juan Carlos y Clemente contra BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA S.A. y BABCOCK MONTAJES SA, debo declarar y declaro el derecho de los actores a estar integrados en la plantilla de la empresa Babcock Wilcox Española, S.A., desde la fecha de presentación por éstos de la demanda de conciliación (21-05-98), teniendo por desistido a D. Gabino .

Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta nº 4717-000 65-363-98 de la entidad bancaria BBV, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente nº 4717-000-69-363-98 que bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de 25.000 pts., debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso."

La misma fue recurrida en Suplicación y fue dictada sentencia por el TSPJPV de 29 de febrero de 2000, Rc. 1296/99 , en la que, entre otras muchas consideraciones se procedía a desestimar los recursos de suplicación, confirmando lo resuelto por éste Juzgado, imponiendo a los recurrentes el pago de las costas con honorarios de Letrado y otras accesorias. Interpuestos los correspondientes Reursos de Casación para Unificación de Doctrina, del mismo modo, el T.S. mediante auto de 10 de julio de 2001, en el Rc. 2264/00 , declaró la inadmisión de tales recursos excepcionales declarando la firmenza de la sentencia recurrida con la imposición de costas a las partes recurrentes y la pérdida de los depósitos constituidos, declarando que no cabía recurso alguno. El 25 de octubre de 2001 el representante de BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. (a partir de ahora BW) interpuso Recurso de Amparo frente al auto del T.S. citado, ante el T.C.

Segundo

Por escrito de 31 de octubre de 2001 los demandantes solicitaron la ejecución de la sentencia del juzgado, pidiendo la expresa integración allí declarada frente a las mercantiles.

Dichos demandantes, ahora ejecutantes, insistieron en su petición ante el incumplimiento de los ejecutados el 5 de febrero de 2002. B.W. se opuso a la ejecución por escritos de 5 y 6 de febrero y BABCOCK MONTAJES, S.A., por escrito de 8 de febrero de 2002, con los argumentos que constan en los mismos, habidos en autos.

Nuevamente, los demandantes ejecutantes por escrito de 18 de febrero de 2002 solicitaron incidente de ejecución sobre eventual responsabilidad de BABCOCK BORSING ESPAÑA, S.A., atendiendo a una aparente sucesión por subrogación de derechos y obligaciones de B.W. ESPAÑA, S.A. De nuevo, por escrito de 25 de febrero de 2002 los ejecutantes insisten en sus pretensiones.

Por escrito de 25 febrero de 2002 BABCOCK MONTAJES se remitió a su anterior escrito.

Por escrito de 8 de marzo de 2002 los ejecutantes vuelven a insistir en la necesidad de un Incidente de Ejecución y la reponsabilidad o subrogación y sucesión añadida a la de BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, de ahora BABCOCK BORSING ESPAÑA.

Constan los escritos de oposición de 12 de marzo de 2002, tanto de BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, como de BABCOCK BORSING ESPAÑA.

Habiéndose citado a las partes para el Incidente de Ejecución el 20 de marzo, el mismo fue suspendido, celebrándose tal incidente el 23 de abril de 2002, con el resultado obrante en autos, donde se contienen las pruebas documentales aportadas, así como el interrogatorio habido.

Tercero

D. Gabino , que perteneció a la empresa Babcock Montajes, desistió de la pretensión tal como consta en el fallo de la sententia. Del mismo modo, D. Ángel Jesús , D. Juan Carlos y D. Clemente , alcanzaron un acuerdo con Babcock Montajes el 31 de mayo de 2001 por el cual accedían a un sistema de jubilación anticipada con la extinción contractual, liquidación de sus haberes y baja en la S.S., según Babcock Montajes, sin embargo, los ejecutantes entienden que muy al contrario, Babcock Montajes "ha pasado a Babcock Wilcox española dando de alta ésta desde 1 de junio de 2001 hasta 30 de septiembre de 2001, trabajando en el centro de trabajo de Babcock Montajes que les ha abonado atrasos en fechas 18 de octubre y 29 de diciembre de 2001 como consta en sus cartillas de la entidad financiera BBK habiendo abonado nóminas desde el 1 de junio de 2001 y sólo desde el 1 de octubre de 2001 están en una situación de jubilación anticipada en la plantilla de Babcock Wilcox Española. En el expediente de regulación de empleo 58-01 se encuentran incluídos D. Ángel Jesús , D. Juan Carlos y D. Clemente pero no los restantes 4 trabajadores (al margen del ya desistido).

Cuarto

Según los Estatutos de Constitución de Babcock Borsing España de 3 de octubre del 2001, el objeto social, el domicilio social, el capital, su constitución y el conjunto de vienes que aporta Babcock Wilcox Española que constan en dichas escrituras con la determinación del valor a efectos de desembolso del capital de las primas y su extensión subjetiva y objetiva así como la suscripción de acciones de dicho capital demuestran y se recoge literalmente, como no podía ser de otra forma en dicha escritura de constitución que, en relación con los bienes que se han aportado y que constituyen el objeto social de Babcock Wilcox Española quedan comprendidos en aportación la totalidad de los permisos y licencias, situaciones administrativas afectas a las ramas de actividad que se traspasan a la nueva sociedad y así mismo se comprende en los contratos vinculados con los bienes que se aportan, de modo que la sociedad que en éste acto se constituye Babcock Boarsing quedará subrogada tanto activa como pasivamente en la posición jurídica que ostentaba en ellos Babcock Wilcox que se constituye, por tanto en dicho acto, en subrogada de la misma. Ciertamente, tal constitución de nueva sociedad se enmarca dentro de un proceso de privatización, según las directrices marcadas por la SEPI. Con posterioridad constan unos acuerdos de 24 de abril de 2001 con cambio de accionista que se dan por reproducidos al estar...

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