STSJ País Vasco , 26 de Julio de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:3369
Número de Recurso1165/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta medica laboral RECURSO Nº: 1165/05 N.I.G. 00.01.4-05/000575 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiseis de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DÑA. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LA PREVISORA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha once de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre IAT, y entablado por LA PREVISORA frente a INSS , Antonieta y GOBIERNO VASCO .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que la trabajadora, Dña. Antonieta , nacida el 25/08/1962, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestando sus servicios para el Gobierno Vasco, y ostentando la categoría profesional de camarera-limpiadora.

  2. - Que la trabajadora Sra. Antonieta sufrió un accidente de trabajo el día 10 de mayo de 2002, siendo dada de alta el 17 de mayo de 2002, y causando nueva baja el 21 de mayo de 2002, consistiendo sus lesiones en

    "Tendinitis Hombro y Codo Derecho, Cervico-Dorsalgia".

  3. - Que la actora Mutua La Previsora, instó de la Dirección Provincial de Alava del INSS, actuaciones en relación al accidente laboral sugrido por la Sra. Antonieta "para que sea examinado por EVI con señalamiento de lasd secuelas definitivas y la calificación de Invalidez que proceda" (folio 46 de los autos).

  4. - Que con fecha 27 de febrero de 2004, la Dirección Provincial del INSS, dictó resolu ción por la que se declara a la trabajadora afecta de una Invalidez Permanente Total derivada de la contingencia de accidente de trabajo con derecho a una indemnización de 922,78 euros mensuales resultado de aplicar el 55% a la base reguladora de 1.610 ,74 euros, más revalorizaciones, siendo responsable de su abono la Mutua de Accidentes de Trabajo Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 2 La Previsora. Que esta resolución, se dictó previo Informe de Valoración Médica de fecha 29 de enero de 2004 y previa propuesta del EVI de fecha 2 de Febrero de 2004.

    Que en el Informe de Valoración Médica referida se hacen constar las secuelas y menoscabos funcionales que padece la trabajadfora Sra. Antonieta , habiéndose acreditado éstas, y cuyo contenido literal es el siguiente:

    "Manifestaciones del interesado Antecedentes:

    Mujeer de 41 años sin antecedentes médicos de interés.

    Afectación acutal:

    El 10/05/2002, sufrió un tirón en la extremidad superior derecha al realizar su trabajo resultando con cervicobraquialgia derecha asociada a una gran hernia discal C6-C7 y otra C5-C6. Fue tratada en principio de forma conservadora sin conseguir mejoría significativa, por lo que el 27/01/03, se practicó discectomía y artrodesis con cajas intersomáticas en ambos espacios, extirpándose un voluminoso fragmento extruído que comprimía la raíz nerviosa. Tras la cirugía refiere mejoría clínicofuncional, pero con persistencia de parestesías en región postero-interna del brazo y antebrazo derechos, hipoestesia en los dedos 3º,4º y 5º

    de la mano derecha, rigidez cervical y cervicalgia de características mecánicas.

    El 5/11/2003 se practicó electromiograma cuyo resultado fue normal.

    Exploración: Cicatrices postquirúrgicas: de 5cm en cuello y de 1,5 cm en cresta ilíaca D.)/B. articular activo cervical: Limitación moderada del recorrido articular. Exploración neurológica de E.S.D.: R.O.T.S.: No sale bicipital, hiporreflexia estilo-radial y tricipital, hipoestesia en 3º, 4º y 5º dedos, balance muscular:

    Básicamente normal, no se observa hipotrofia muscular.

    Comprobaciones Objetivas Estado General:

    Bueno Marcha:

    Normal Estado Nutrición:

    Bueno Conclusiones Deficiencias más significativas:

    Hernia discal C5-C6 y C6-C7, discectomía y artrodesis en ambos espacios en enero de 203. Presenta rigidez cervial, cervialgia mecánica parentesias en E.S. derecha.

    Limitaciones orgánicas y funcionales:

    Para actividades que supongan sobrecarga intensa ó moderada y mantenida/repetida del segmento cervicobraquial.

    Conclusiones:

    Determinará el equipo de valoración de incapadiades".

  5. - Que frente a la resolución del INSS mencionada, interpuso reclamación previa la Mutua actora, siendo desestimada la misma por resolución por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Alava de fecha 13 de Mayo de 2004. Que la TGSS requirió a la Mutua el ingreso del capital e intereses de capitalización correspondientes a la Invalidez Permanente Total declarada por un importe total de 109.661,41 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 2 La Previsora, frente al INSS, TGSS, Gobierno Vasco y la trabajadora Dña. Antonieta , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra y confirmando la resolución impugnada...

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por los codemandados-recurridos Dña. Antonieta , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la entidad colaboradora frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Alava que ha desestimado su pretensión tendente a obtener un pronunciamiento judicial revocatorio de la resolución del INSS que declaró a Doña Antonieta afecta de una incapacidad...

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