STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2005

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2005:2802
Número de Recurso745/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común RECURSO Nº: 745/05 N.I.G. 00.01.4-05/000386 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Pedro frente a POLICLINICA GUIPUZCOA S.A. , INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, nacido el 12-5-57, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº

    NUM000 .

  2. - Se le ha tramitado expediente administrativo de invalidez permanente que ha finalizado, previo informe de evaluación y propuesta de la EVI, con resolución de la Dirección Provincial del INSS, en cuya virtud se estimó una incapacidad permanente absoluta. Disconforme con tal resolución, la parte actora interpuso reclamación previa el 17-5-04 que fue desestimada en fecha 20-5-04.

  3. - La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 1.779,79 euros y la fecha de efectos es la de 6-4-04.

  4. - La actora presenta las siguientes secuelas: Retinosis pigmentaria con deficit de campo visual muy severo, quedando solo 5º centrales (ceguera profesional).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda interpuesta por Pedro , declaro al demandante afecto a situación de gran invalidez, con derecho a percibir una pensión equivalente al 150% de la base reguladora mensual de 1.779,79 euros, 14 veces al año, con las mejoras y revalorizaciones que se produzcan y efectos desde el 6-4-04, condenando a las entidades gestoras a su abono y absolviendo al resto de los demandados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso se centra en solicitar la declaración de gran invalidez. La sentencia de instancia estima la demanda y recurre el INSS.

A este demandante se le concede por el INSS una incapacidad permanente absoluta, y no conforme con la decisión solicita el reconocimiento de gran invalidez que es reconocido por la sentencia.

Recurre el INSS, alegando en el primer motivo la revisión del hecho probado tercero, para que se cambie la base reguladora que en lugar de 1.779,79 euros sea la de 1.799,79, apoyado en los folios 45 y 46. En efecto parece que se trata de un error material y que debe de admitirse la revisión. Extraña a la Sala que la parte impugnante se oponga a la revisión alegando que es un error de la recurrente, cuando la realidad es que el error es de la...

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