STSJ País Vasco , 31 de Mayo de 2005

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2005:2424
Número de Recurso393/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL DECRETO FORAL 59/2002 DE 12 DE NOVIEMBRE DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA PUBLICADA EN EL B.O.T.H.A. 139 DE 9-12-02 POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL AÑO 2002. ***

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 369/03 Y ACUMULADOS NUMEROS: 370/03; 371/03; 372/03; 373/03; 374/03; Y DEL 380/03 AL 393/03 SENTENCIA NUMERO 398/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 369/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna el Decreto de la Diputación Foral de Alava 59/2002, de 12 de noviembre , publicado en el B.O.T.H.A nº 139 de 9-12-02.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DOÑA María Inés , DOÑA Carmela , DOÑA Francisca , DOÑA Nieves , DOÑA María Dolores , DOÑA Consuelo , DOÑA Magdalena , DOÑA Marí Luz , DOÑA Claudia , DOÑA Margarita , DON Jesús Carlos , DOÑA Gema , DOÑA Sonia , DOÑA Concepción , DOÑA Natalia , DOÑA Beatriz , DOÑA Melisa , DOÑA Begoña , DOÑA Rebeca , Y DOÑA Elena , representadas por el Procurador DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado DON JUAN JOSE VELASCO ECHEVARRIA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por el Procurador DON JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por Letrado y el INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL DE ALAVA, representado por el Procurador DON JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 07-02-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de DOÑA María Inés , DOÑA Carmela , DOÑA Francisca , DOÑA Nieves , DOÑA María Dolores , DOÑA Consuelo , DOÑA Magdalena , DOÑA Marí Luz , DOÑA Claudia , DOÑA Margarita , DON Jesús Carlos , DOÑA Gema , DOÑA Sonia , DOÑA Concepción , DOÑA Natalia , DOÑA Beatriz , DOÑA Melisa , DOÑA Begoña , DOÑA Rebeca , Y DOÑA Elena , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Diputación Foral de Alava 59/2002, de 12 de noviembre , publicado en el B.O.T.H.A nº 139 de 9-12-02; quedando registrado dicho recurso con el número 369/03.

Por resolución se acordó la acumulación a este recurso de los que se seguían ante esta misma Sala con los números 370/03; 371/03; 372/03; 373/03; 374/03; Y DEL 380/03 AL 393/03 en los que se impugnaba DECRETO FORAL 59/2002 DE 12 DE NOVIEMBRE DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA PUBLICADA EN EL B.O.T.H.A. 139 DE 9-12-02 POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL AÑO 2002.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23-05-05 se señaló el pasado día 26-05-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II-.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en este proceso, resultante de la acumulación al RCA nº 369/03, de los otros 19 recursos que enumera el Auto de 29 de Setiembre de 2.003 , -Folios 68 a 70-, el Decreto de la Diputación Foral de Alava 59/2002, de 12 de noviembre, publicado en el B.O.T.H.A nº 139 de 9-12-02, mediante el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Foral de Bienestar Social.

Frente al mismo se promueven por 20 funcionarios de dicho Instituto Foral que ocupan puesto de "Monitor de Residencia de Minusvalías" , pretensiones anulatorias y de reconocimiento de diversas situaciones jurídicas, que dan lugar a los siguientes pedimentos: Toma en consideración y valoración de los factores de autonomía/iniciativa/dificultad, responsabilidad por las relaciones, responsabilidad por la función y penosidad, en los términos que los recurrentes proponen; extensión de los efectos económicos de la nueva Relación de Puestos de Trabajo al 1 de Enero de 1.999; condena la abono de diferencias retributivas desde la fecha anterior, o subsidiariamente, desde el 1 de Julio de 2.001 a que se retrotrae la eficacia económica del "Protocolo Transitorio" aprobado por Decreto Foral 64/2.001 .

No obstante lo anterior, el apartado segundo de la fundamentación del escrito de demanda que ocupa los folios 120 a 123 de los presentes autos, acomete un punto de tipo procedimental que requiere una apreciación preferente y, en su caso, excluyente de todas las demás cuestiones del proceso.

Se alega que el proceso de valoración de puesto de trabajo ha generado indefensión en los recurrentes tanto en vía administrativa como en el proceso, pues el manual de valoración previsto por el Protocolo Transitorio de 2.001 no se encuentra en el expediente ni, según se dice por la Administración demandada, incorporado a archivo foral alguno, constando nada más el documento denominado "Sistema de Valoración de los Puestos de Trabajo. Definición de los factores" , y no puede aquel ponerse a disposición de las partes y de la Sala como instrumento que determina los criterios de atribución de los grados que corresponden a cada factor. Se solicitaron también, con el mismo resultado negativo, las listas de atribución de grado por cada factor, aportando al proceso aquellas a las que tuvieron acceso durante la fase de valoración, y lo mismo ha ocurrido con las alegaciones presentadas en vía administrativa.

Deducen los recurrentes de lo anterior, haciendo cita del articulado del Decreto de la CAPV 207/1.990 , la imposibilidad de conocer qué concreto factor se les ha valorado y que puntuación se ha dado a cada uno, no pudiéndose alegar en contra ni combatir la concreta atribución de grados que determinan el nivel del CD y el complemento especifico, al haber desaparecido la motivación, como único elemento para discutir el ejercicio de una potestad discrecional. No cabe decir que tales elementos no existan. pues se aportan como documentos nº 6 y 7. Esa ausencia documental impone al menos, siempre según los recurrentes, reconsiderar las reglas sobre carga de la prueba, y les facultaría además para utilizar el manual de valoración para la Diputación Foral misma y previsto en el antes mencionado Protocolo.

En este tema procedimental previo se opone la representación procesal de la Diputación Foral alavesa con extenso despliegue argumental, -folios 280 a 285-, señalando, en resumen, que los empleados del IFBS han participado en todas las fases del proceso de valoración como integrantes del equipo de valoración, a través de las organizaciones sindicales presentes en la Junta de Personal del Organismo Autónomo, aprobando dichos representantes sindicales todos y cada uno de los documentos de la misma,

SEGUNDO

En este punto la conclusión no es propicia a que se esté ante una irregularidad formal o de procedimiento que origine verdadera y material indefensión a los demandantes.

Puede en efecto decirse que son muy discutibles las razones y argumentos relativos a la falta de información ofrecida por la Administración demandada por medio del expediente, que limita su conocimiento al Acta del Equipo Valorador de 12 de Abril de 2.002, -doc 6 del expediente-, expresiva de la elevación de los resultados de la valoración a la Junta de Personal y a la Dirección del I.F.B.S, e ignora los documentos y datos de valoración que haya podido utilizar el Equipo Valorador, de composición paritaria o mixta con intervención de la representación sindical de los funcionarios, impidiéndole ese hecho conocer, documentar, (y certificar) a la Administración la asignación de grados en los diferentes factores. Tal circunstancia afectaría seriamente a la integridad del expediente general del proceso seguido, pero en el ámbito del presente litigio no alcanza otras consecuencias que las estrictamente probatorias, tal y como los interesados subsidiariamente defienden.

Lo que ocurre es que los propios recurrentes están en posesión de los que aparentan ser los elementos fundamentales del proceso de valoración, trayéndolos al proceso como documentos nº 6 y 7, y respectivamente consistentes en los listados en que el equipo de valoración del IFBS desglosa los resultados por cada puesto de trabajo detallando los grados otorgados a cada uno de ellos por cada factor valorado en el proceso, -folios 188 a 191-, y consistente también en el denominado "Manual de valoración de puestos de trabajo del Comité de Valoración" -Folios 192 a 209 de estos autos-. Y como precisamente la indefensión se basaría en carecer de los mismos, no puede decirse que como tal concurra dicha figura patológica de la vida procedimental.

En definitiva, a los efectos esenciales de la sanción anulatoria del articulo 63.2 LRJ-PAC ,...

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