STSJ País Vasco , 19 de Abril de 2005

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2005:1645
Número de Recurso569/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso de apelación Ley 98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 569/03 SENTENCIA NUMERO 275/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el nueve de Julio de dos mil tres por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 100/03 .

Son parte:

- APELANTE: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado DON AGUSTIN PEREZ BARRIO.

- APELADO: Juan Antonio , representado por el Procurador DON ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA , Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el nueve de Julio de dos mil tres sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 100/03 promovido por DON Juan Antonio contra el ACUERDO DE 18-3-03 DE LA DIPUTACION FORAL DE

GUIPUZCOA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE 21-1-03 IMPONIENDO SANCION DE SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELO POR UN PERIODO DE DOS AÑOS DE DURACION POR LA COMISION DE UNA FALTA MUY GRAVE, siendo parte demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no procediéndose el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10-01-05, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se pretende la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado nº 1 de Donostia-San Sebastián con fecha de 9 de Julio de 2.003 en Procedimiento Abreviado nº 100/2.003 , que anuló la sanción impuesta al funcionario recurrente por infracción muy grave del articulo 42. C) de la Ley del País Vasco 1/1.996, de 3 de Abril , sobre gestión de emergencias.

El criterio de la sentencia apelada, dicho resumidamente, es que la sola circunstancia de que se apreciase al interesado en el Parque de Bomberos de Ordizia una tasa de alcohol en aire espirado de 0,63-0,61 mg/l. superior a los limites permitidos por el Reglamento General de la Circulación, no acredita su estado de embriaguez a los efectos de dicho precepto.

Frente a ello la Diputación Foral de Gipuzkoa apelante sostiene en esta alzada la plena validez de la sanción impuesta por infracción muy grave, y tras exponer detalladamente el desarrollo de los hechos acaecidos en fecha de 27 de Julio de 2.002, afirma que se han apreciado erróneamente por el Juzgador de instancia en base a los testimonios producidos, y que es de aplicación el precepto que sanciona "el hecho de embriagarse...cuando repercuta o puedan repercutir en el servicio", por estar acreditado que el bombero Sr. Juan Antonio acudió al servicio y permaneció en él mismo en tal estado de embriaguez con repercusión tanto en la relaciones organizativas internas, -pues fue detenido durante varias horas, y al reincorporarse al centro, sustituido por otro funcionario-, como en las externas, por no estar en condiciones de operar como conductor de uno de los tres camiones que es uno de sus cometidos en caso de siniestro urbano o industrial.

El apelado rechaza que de tal cuadro de circunstancias se infiera la embriaguez y sostiene que no cabe la equiparación que la Administración ha pretendido en el expediente sancionador, no cabiendo sancionar con la misma intensidad, esto es, como falta muy grave, tanto la conducta del funcionario que presenta una anulación relevante de sus facultades como la de aquel que presenta una tasa de alcohol superior a la permitida para la conducción por el Reglamento General circulatorio, que, siempre según dicha parte, no está tipificado como falta.

SEGUNDO

Se...

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