STSJ País Vasco , 5 de Abril de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:1487
Número de Recurso2945/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 2945/2004 N.I.G. 00.01.4-04/001363 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a cinco de Abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Rodolfo y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria de fecha veintiocho de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Prestación de Incapacidad Temporal (Determinación de contingencia) (AEL), entablado por MUTUALA FRATERNIDAD frente a los hoy recurrentes, el SERVICIO VASCO DE SALUD y BEBIDAS PESICO S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Rodolfo prestaba servicios para la empresa codemandada con la categoria profesional de Oficial Primera en fabricación de jarabes y, el día 22 de marzo de 2002, mientras se encontraba realizando su actividad laboral, se sintió mal y hubo de ser trasladado al Hospital de Txagorritxu, ingresando en la UCIC por infarto agudo de miocardio, iniciando proceso de incapacidad temporal hasta el 17 de enero de 2003 (folio 42).

2).- Consta en autos el informe médicio del Servicio de Cardiología correspondiente a la fecha de ingreso hospitalario (folio 48 y 49), que se tiene íntegramente por reproducido dada su extensión y excepto en su juicio diagnóstico, que fue el siguiente: "JUICIO CLÍNICO. Síndrome coronario agudo sin elevación del ST: IAM no Q, no complicado, no fibrinolizado. Enfermedad coronaria bivaso en 1999 con PTCA a OM. HTA sistémica. Hipertrigliceridemia e hipercolesterolemia. Hiperuricemia. Claudicación intermitente. Obesidad".

3).- El trabajador instó la apertura de expediente sobre determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal, en el cual el preceptivo informe médico, de 21 de enero de 2004 (folio 69- 70), hizo constar los siguientes extremos:"1.-Este trabajador cuenta entre sus antecedentes médicos una historia de cardiopatía isquémica considerada como enfermedad común: Agosto de 1998.-Cuadro de angina con descenso de ST en V6.V2. Diagnóstico de enfermedad coronaria bivaso decidiéndose tratamiento médico Septiembre de 1999.- Infarto agudo de miocardio inferoposterolateral que curso con reinfarto. -Agnioplastia de rescate por enfermedad coronaria bivaso. 2.- Hasta el pasado permaneció asintomático, requiriendo atención sanitaria urgente el 22.3.02 (en el informe médico de ingreso consta el día 23, suponiendo que se trata de un error), por un cuadro calificado "Síndrome coronario agudo sin elevación del ST:IAM no Q, no complicado, no fibrinolizado". Posteriormente le fué efectuada una Coronariografía, en abril de 2002, que informó de la existencia de "Enfermedad coronaria bivaso (CX y CD) y permeabilidad de los stents implantados en 1999". En los informe médicos de este último episodio consta la existencia de factores de riesgo como hipertensión Arterial, Hipercolesterolemia y tabaquismo. 3.-Según se refiere en estos informes y se confirma por el trabajador, tres días antes del ingreso hospitalario, éste había presentado varios episodios de color precordial, en relación al esfuerzo y uno en reposo la noche anterior, que cedieron con la toma de NTG. El día 22 de marzo de 2002 acudió a su trabajo en turno de tarde presentado, hacia las 18,30 h., dolor de tipo anginoso que no cedió con la toma de medicación y que hizo preciso su traslado al Sv. De Urgencias del H. Txagorrituxu (existe constancia del hecho en informe de su empresa). D. Rodolfo no refiere haber realizado ese día ninguna tarea distinta de las habituales ni ningún esfuerzo especial, así como tampoco que existiera ninguna situación estrés en su entorno laboral. 4.- CONCLUSION: Entiendo que el período de I.T que comenzó el 25-3-2002 ha sido motivado por la agravación de una patología cardíaca prexistente, sin más relación con el trabajo habitual que desarrollaba D. Rodolfo que el haberse agudizado la sintomatología, que había debutado días antes, ante la jornada laboral del día 22 de Marzo de 2002".

4).- Con base en el referido informe médico y en las alegaciones correspondientes de las partes, el EVI propuso el 24 de febrero de 2004 considerar que el proceso de incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo, y recayó Resolución del INSS, de fecha 2 de marzo de 2004 en el sentido indicado y declarando la responsabiliad al efecto de la Mutua actora.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda formulada por La Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra Instituto Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Decálogo jurisprudencial básico sobre igualdad y no discriminación en la relación laboral
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. VIII, Enero 2008
    • 1 Enero 2008
    ...1918), Extremadura de 23 junio 1994 (AS 1994, 2457) y Andalucía/Málaga de 22 mayo 1995 (AS 1995, 2107), entre otras [91] STSJ País Vasco de 5 de abril de 2005 (AS 2005, [92] TJCE 2004, 69. Un comentario a dicha sentencia puede consultarse en MARTÍNEZ MORENO, C.: «Soluciones inesperadas en r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR