STSJ País Vasco , 22 de Marzo de 2005

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2005:1227
Número de Recurso347/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Ejecución de sentencia RECURSO Nº: 347/05 N.I.G. 48.04.4-04/001663 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintidos de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel contra el auto del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha dos de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (Ejecución RJE), y entablado por Jose Miguel frente a FOGASA , CONSTRUCCIONES EKINEDER S.L., Gustavo y ERAIKUNTZA BIRGAIKUNTZA ARTAPENA S L . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Con fecha 29/09/04, se dictó auto en el presente procedimiento, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente, "Primero.- Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa CONSTRUCCIONES EKINEDER S.L. con D. Jose Miguel .

Segundo

Se condena a CONSTRUCCIONES EKINEDER S.L. a que abone a Jose Miguel la cantidad de 403,40 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otras 818,00 euros como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia.

Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil ..."

SEGUNDO

Con fecha 08/10/04, se presentó escrito por la parte ejecutante interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dió traslado a las demás por plazo de cinco días, no siendo impugnado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Jose Miguel , contra el AUTO dictado en este Juzgado en fecha 29/09/04 , manteniéndolo en todos sus términos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose Miguel formula recurso de suplicación contra el auto de fecha dos de noviembre de dos mil cuatro, dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao en la ejecución 188/04 y que confirma el de veintinueve de septiembre de tal año, en cuanto que procede, al dictarse el auto de extinción de la relación laboral en ejecución de sentencia, a descontar de los salarios de tramitación fijados, el periodo en el que dicho ejecutante percibió la prestación por desempleo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Al efecto, se plantea un único motivo de impugnación, amparado en el artículo 191 apartado c de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril) y en el mismo se aduce la infracción del artículo 111 de tal Ley y del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo), señalándose que las sentencias que se citan en tal resolución, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de fecha 5 de mayo y 1 de marzo de dos mil cuatro (recursos 1.957/03 y 4.846/02) para refrendar las tesis que sostienen por el Magistrado autor del mismo, se refieren a caso distinto: el de descuento de tales salarios de tramitación de lo percibido por lo trabajado en otro empleo durante la época de su devengo, siendo que la otra que se cita en tal auto, la de 24 de mayo de dos mil cuatro, recurso 4.195/03, se afirma que no procede el cobro de tales salarios de tramitación en los periodos de incapacidad temporal, citando diversas sentencias de Tribunal Superior de...

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