STSJ País Vasco , 28 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2005:809
Número de Recurso1807/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · INFRACCIONES Y SANCIONES RESOLUCION DE 15-5-02 DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 11-1-02 IMPONIENDO VARIAS SANCIONES PECUNARIAS POR LA PRESUNTA COMISION DE UNA SERIE DE INFRACCIONES EN MATERIA DE INSTALACION Y UTILIZACION DE APARATOS DE RAYOS X. EXPTE. SEG/0060/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1807/02 SENTENCIA NUMERO 169/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1807/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna la Resolución de 15 de mayo de 2.002 del Viceconsejero de Administración y Planificación del Gobierno Vasco.

Son partes en dicho recurso: como recurrente UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, representado por el Procurador DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado DON EMILIANO GARMENDIA.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17-07-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 15 de mayo de 2.002 del Viceconsejero de Administración y Planificación del Gobierno Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 1807/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 8.113,68 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba, al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 14-02-05 se señaló el pasado día 17-02-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. German Apalategui Carasa en nombre y representación de la Universidad del País Vasco, la Resolución de 15 de mayo de 2.002 del Viceconsejero de Administración y Planificación del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 11 de enero de 2.002, por la que se resuelve expediente sancionador, imponiendo sanciones de multa de 6.010,13, 300,51, 300,51, 150,25 y 1.502,53 euros, por la comisión de una infracción grave y dos leves previstas en el Real Decreto 1.891/1.99, de 30 de diciembre, y dos infracciones leves del Real Decreto 783/2.001, de 6 de julio .

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule la resolución impugnada y las sanciones que confirma, con expresa imposición de costas a la demandada.

El Letrado de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Catorce profesores de la Universidad de Medicina y Odontología de la Universidad del País Vasco, presentan escrito-denuncia el 23 de mayo de 2.000 ante el Departamento de Industria, Comercio, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco por presuntas irregularidades en las condiciones de seguridad y protección radiológica de determinadas instalaciones.

El 5 de junio de 2.000, por un funcionario adscrito al Departamento de Industria e Inspector de Instalaciones Radioactivas del Consejo de Seguridad Nuclear, se levanta Acta de Inspección que recoge las siguientes desviaciones: Que las instalaciones objeto de denuncia y descritas anteriormente, no disponen del documento que acredite haber realizado la preceptiva declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X... Que se manifiesta no haber dispuesto durante estos 20 años de ninguna norma de actuación para la utilización de estas instalaciones... Que el funcionamiento de las instalaciones ni la operación de los equipos, ha sido dirigido por personal debidamente acreditado por el Consejo de Seguridad Nuclear... Que no se tiene conocimiento ni se dispone de documento alguno que acredite haber realizado en algún momento por Entidad acreditada el control de calidad de los equipos y la vigilancia de los niveles de radiación... Que se manifiesta no se ha dispuesto nunca de un control dosimétrico ni médico del personal profesionalmente expuesto de la instalación por centro autorizado... Que no se ha dispuesto de acceso controlado en las cabinas de las clínicas dentales tanto si los equipos están funcionando o fuera de funcionamiento al carecer de puertas con cierre...Que durante la inspección se observó, que el cable extensor empleado en alguna de las cabinas no cumplía con el requisito exigido, de la distancia mínima entre el tubo emisor de rayos X y de la posición donde se coloca el operador que efectúa el disparo...Que no se dispone de Diario de Operaciones para anotar las revisiones, valores de niveles de radiación, tiempo real de utilización de cada...

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