STSJ País Vasco , 15 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2005

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 2409/2004 N.I.G. 48.04.4-03/006730 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a quince de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, y , DON EMILIO PALAOMO BALDA y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre Reclamación de Cantidad (CNT), entablado por el hoy recurrente frente a DAPARGEL S.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALAOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante Narciso , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada DAPARGEL S.L. desde 1-11-1980, con categoría profesional de representante de comercio, percibiendo una cantidad fija mensual de 2.567'91 euros al mes. En virtud de pacto entre las partes, el empresario efectuaba el ingreso de las correspondientes cotizaciones de cuotas de la Seguridad Social del empresario y trabajador.

Mensualmente el actor percibía por parte de la empresa demandada diversas cantidades para sufragar los gastos de transporte, alojamiento, gastos telefónicos y manutención generados como consecuencia de los numerosos viajes que efectuaba.

2).- El día 15 de julio de 2003 se celebró acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo de Vizcaya con resultado de "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que se desestima la demanda formulada por Narciso contra DAPARGEL S.L. sobre reclamación de cantidad, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el trabajador demandante, que fue impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, hoy recurrente, promovió demanda contra la empresa Dapargel, S.L., en la que reclamaba el abono del plus por tiempo de servicio en la empresa regulado en el artículo 9 del Convenio Colectivo Provincial de Comercio en general de Vizcaya correspondiente al período junio de 2002 a mayo de 2003, por importe de 9.255 euros, que fue desestimada en la instancia al entender que la naturaleza de la relación de trabajo que vinculó a las partes era la especial para intervención en operaciones mercantiles regulada por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto , a cuyo amparo pactaron las partes una retribución fija mensual de 2.567,91 euros, por lo que no resultaban aplicables las disposiciones del citado convenio colectivo referidas a las pagas extraordinarias o a la antigüedad.

Frente a la expresada sentencia se alza el demandante en suplicación, formulando dos motivos de impugnación, dirigido el primero a la modificación de los hechos declarados probados y, el siguiente, a la censura jurídica de la resolución combatida, con correcto apoyo procesal en los apartados b) y c), respectivamente, del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Con el inicial motivo de recurso se pretende dar nueva redacción al hecho probado primero, reemplazando la versión judicial por el texto que se propone, del siguiente tenor literal: "El actor D. Narciso , con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 ha venido prestando sus servicios desde el 1 de noviembre de 1980 para la demandada DAPARGEL, SL, constituida de la fusión por absorción autorizada mediante escritura otorgada el 21 de diciembre de 2001 ante el Notario de Bilbao D.Jose Maria Arriola Arana, de los grupos DANENA, RENGEL y DISPAR, habiendo prestado servicios en esta última hasta el 1 de Agosto de 2002, debiendo percibir un salario mensual bruto de 3.980,88 euros (con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras así como del plus por tiempo de servicio en la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el C.C.P de Comercio en General de Vizcaya vigente):

Efectuando el empresario e ingresando las correspondientes cotizaciones de cuotas a la Seguridad Social tanto de la cuota patronal como de la obrera. Por otro lado, al actor se le reintegraban, previa justificación documental, los gastos por kilometraje, teléfono móvil, comidas, etc.... generadas con motivo de su labor como viajente".

El motivo está incorrectamente formulado al limitarse el recurrente a hacer referencia a que la Juez de instancia no ha valorado correctamente las facturas que obran a los...

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