STSJ País Vasco , 15 de Febrero de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:606
Número de Recurso2992/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº:2992/2004 N.I.G. 48.04.4-04/003494 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a quince de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel , Luis Alberto , Amanda , Juan Miguel y Abelardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Despido (DSP), entablado por los hoy recurrentes frente a GRUPO XXI HOSTELERIA BILBAO S.L, INDUSTRIA Y TELECOMUNICACION S.A., ETC CONSULTANTS COMUNICACION S.L., TRANSEDITORES S.A., DENAK COMUNICACION S.L., JADIJA, S.L., y Gabriel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Luis Alberto , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para el GRUPO XXI, estando adscrito a la empresarial INDUSTRIA Y COMUNICACIÓN S.A. desde el 1.02.1991, con categoría profesional de auxiliar administrativo en régimen de contrato a tiempo parcial, con un salario mensual incluída la prorrata de pagas extraordinarias que dice ser 836,24 euros, aunque la empresarial entiende que serían 651,20 euros.

Dª. Amanda , con DNI nº NUM001 , en el mismo sentido que el sr. Luis Alberto , ha prestado servicios para las demandadas desde el 1.07.1988, con la categoría profesional de jefe de sanción y un salario mensual, incluída la prorrata de pagas extraordinarias que dice ser de 2.387,67 euros, aunque la empresarial entiende que serían 1.859,43 euros.

D. Carlos Manuel , con DNI nº NUM002 , al igual que sus compañeros ha prestado servicios para las codemandadas desde el 14.01.1988, con la categoría profesional de redactor jefe, con un salario mensual, incluída la prorrata de pagas extraordinarias que coinciden las partes de 2.350,54 euros.

Finalmente, D. Abelardo , con DNI nº ha prestado servicios para el GRUPO XXI, estando adscrito a la empresarial DENAK COMUNICACIÓN S.L. desde el 30.01.1991, con la categoría profesional de jefe de producción y un salario mensual, incluída la prorrata de pagas extraordinarias, que coinciden las partes, de 2.011,95 euros.

2).- A los demandantes se les comunicó mediante carta fechada el 31.03.2004 el despido por razones económicas, carta que reproducimos (enviada al Sr. Luis Alberto):

Bilbao, a 31 de Marzo de 2004. Muy Sr. nuestro:Por la presente ponemos en su conocimiento que hemos adoptado la decisión de proceder a amortizar el puesto de trabajo que Vd. ocupa por los motivos que a continuación se exponen:

El Grupo XXI, que teniendo dirección y organización común, plantilla única y confusión de patrimonios, está constituído por las empresas siguientes:Industria y comunicación S.A. (editora de Empresa XXI), Transeditores, S.A. (Editora de Transporte XXI) ETC Consultants Comunicación, S.L. (Editora de logística Integral) y Denak comunicación, S.L. (Empresa de servicios).Industria y comunicación S.A. es propietaria del 100% de las acciones de Transeditores, S.A. y DENAK Comunicación, S.L., es propietaria del 100% de ETC Consultans Comunicación, S.L. Desde hace varios años los resultados económicos de las empresas del grupo se han venido deteriorando de forma progresiva, hasta provocar que los resultados económicos del mismo sean negativos.Así en el año 2001 los resultados fueron los siguientes:Empresa XXI un beneficio de 43.46,21 euros, Transporte XXI de 4.651,89 euros, Denak de 581,98 euros y ETC de 28.292,95 euros, total del Grupo un beneficio de 37.873,03 euros.

En el año 2002 los resultados fueron los siguientes: Empresa XXI un beneficio de 3.438,75 euros, Transporte XXI unas pérdidas de 39.756,23 euros, Denak un beneficio de 192,95 euros y ETC de 5.550,49 euros, los resultados del Grupo arrojaron pérdidas por importe de 30.574,04 euros.En el año 2003 las pérdidas se agudizaron afectando a todas y cada una de las sociedades del Grupo.Así, Empresa XXI arrojó pérdidas de 2.679,14 euros, Transporte XXI de 71.103,88 euros, Denak de 1.340,34 y ETC de 89.513,33 euros. Las pérdidas totales del Grupo ascendieron a 164.636,69 euros.

Se ha realizado la previsión de rsultados del Grupo para el ejercicio del 2004, manteniendo los parámetros del balance del 2003, y arrojan unas pérdidas de 216.485 euros si no se adoptan medidas tendentes a mejorar la situación y cortar la tendencia negativa.

Los informes de auditoría de todas las sociedades determinan que todas se hallan en quiebra técnica:

Dos de ellas, ETC y Transeditores por pérdidas acumuladas y las otras dos porque al ser las propietarias del 100% de las acciones de las anteriores deben provisionar por indicación de los auditores la inversión financiera en las mismas, que asciende a 3.150 euros en el caso de Denak Comunicación, S.L. y a 60.101,20 euros en el caso de Industria y Comunicación, S.A. Para resolver la situación se han decidido adoptar las medidas siguientes:a) Inversión en un sistema de informática de edición denominado "MILENIUM", con lo que se produce una notable reducción del tiempo de confección de la revista.b)

Reducción de ocho puestos de trabajo entre todas las empresas del Grupo.c)Reducción del salario del Gerente en un 50%, del salario del Director Financiero en un 30% y del Jefe de Administración en un 20%..d) Se ha decidido, asímismo, ofertar servicios editoriales para aumentar la facturación. Si no se produjera el aumento previsto habría que cambiar la ubicación de las empresas, pues la renta del local actual es excesivamente alta y no se puede mantener.

Para la selección del personal se ha adoptado el doble criterio:1- Que los trabajadores afectados perciban un salario elevado (con ello se amortigua el número de desempleos).2- Que sus labores puedan ser realizadas por la plantilla superviviente.

En Industria y Comunicación, S.A. se ha adoptado la decisión de amortizar tres puestos de trabajo entre los que se encuentra el que vd. ocupa.

La razón para amortizar su puesto de trabajo es que las labores de archivo que vd. realiza serán absorbidas por los redactores.

En consecuencia hemos adoptado la decisión de proceder a su despido por causas económicas y en cumplimiento de lo establecido en el art. 53 del vigente estatuto de los trabajadores , y dado que la decisión producirá efectos a partir de la fecha de la notificación de la presente, adjuntamos dos cheques, uno por el importe de indemnización de 20 días por año con el tope de una anualidad al que alude el citado precepto, y otra por importe de los salarios correspondientes al preaviso omitido.Lamentando tener que tomar esta decisión, atentamente le saluda.

Al resto de demandantes se les ha comunicado carta del mismo tenor literal, en el que exclusivamente se diferencian las razones esgrimidas para la amortización del puesto de trabajo.

Para la SRA. Amanda la razón de amortización es que su salario es uno de los más altos de la redacción y que las labores que realizar pueden ser absorvidas por sus compañeros de redacción.

Para el SR. Abelardo la razón de amortización es la inversión en tecnología desarrollada en el Departamento de Preimpresión, que anula la necesidad del puesto y que es el empleado de mayor coste para la empresa en el departamento.

Para el SR. Carlos Manuel la razón de amortización es que su salario es uno de los más altos y que sus funciones pueden ser realizadas por el resto de redactores.

Matizar que el SR. Abelardo recibió posteriormente carta fechada el 2.04.2004 que ampliaba y aclaraba la anterior de 31 de Marzo, especificando que la fecha de efectos de su despido sería el 30.04.2004, pues igualmente en nueva carta de 2.04.2004, en cumplimiento del compromiso de pasar a formar parte, en el supuesto de que DENAK COMUNICACIÓN S.L. no pudiera hacer frente a sus derechos laborales de la empresarial INDUSTRIA Y COMUNICACIÓN S.A. en las mismas condiciones, procede nuevamente a la extinción o despido por causas económicas de esta última empresarial.

3).- Los demandantes han percibido tanto la indemnización legal como la mensualidad de preaviso en las siguientes cuantías:

-El SR. Luis Alberto : 5.669,80 y 547,01 euros respectivamente.

-La SRA. Amanda : 19.353,66 y 1.386,54 euros respectivamente.

-El SR. Abelardo sólo consta 17.517,84 euros.

-El SR. Carlos Manuel : 25.182,46 y 1.692,39 euros respectivamente.

Todo ello según copias de cheques obrantes en autos y que damos por reproducidos, sin que exista reclamación específica respecto a diferencias o impagos.

4).- Las empresariales INDUSTRIA Y COMUNICACIÓN S.A., TRANSEDITORES S.A., DENAK COMUNICACIÓN S.L. y ETC CONSULTANTS COMUNICACIÓN S.L., conforman un grupo empresarial denominado Grupo XXI, como ellas mismas reconocen. Con todo la prestación de servicios de los distintos trabajadores se realiza en función de las ediciones y periódicos, existiendo diferentes convenios colectivos aplicables.

Hasta Marzo del 2004 la empresarial INDUSTRIA Y COMUNICACIÓN S.A. ha estado participada en el 51% de su capital social por el llamado GRUPO ALEMAN DEUSTSCHER VERKEHRS- VERLAG. GMBH (denominado grupo de D.V.V.), poseyendo el resto 49% el SR. D. Gabriel .

La empresarial DENAK COMUNICACIÓN S.L. hasta Marzo del 2004 estaba coparticipada al 51% por el GRUPO ALEMÁN, teniendo el 39% el SR. Gabriel y el 10% restante otros socios.

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