STSJ País Vasco , 15 de Febrero de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:558
Número de Recurso2503/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común RECURSO Nº: 2.503/2.004 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de febrero de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha dieciséis de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Rocío frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Dª Rocío , con D.N.I. NUM000 y nº de afiliación a la Seg. Soc. NUM001 nacida el 29 de Abril de 1951, tiene la categoria profesional de Barman, estando encuadrada en el régimen especial de trabajadores autónomas y habiendo estado en situación de incapacidad temporal desde el 3 de Octubre del 2002 hasta la correspondiente alta con informe propuesta el 14 de noviembre del 2003.

SEGUNDO

Iniciado el correspondiente procedimiento de oficio de incapacidad permanente, se emitió informe médico de síntesis el 4 de diciembre del 2003 y posterior resolución administrativa que le denegaba la prestación.

TERCERO

La trabajadora presenta el siguiente cuadro residual:

Antecedentes

Afectación Actual

Mujer de 52 años, diagnosticada de Sindrome Depresivo Mayor. Espondiloartrosis cervical y lumbar.

-AP: Cervicalgias y lumbalgias.

-EA: En 1997 comenzó a ser tratada en el C.S.M. de Uribe por una sintomatología depresiva, recidivante, con una evolución fluctuante y escasos periodos de estabilidad.

Tiene fobias impulsivas en las fases de descompensación e hipotimia.

En tto. con Anafranil y Tranxilium.

Exploración por Aparatos Paciente con labilidad emocional.

Muy preocupada porque en un momento "tonto" puede hacer daño a su familia.

Refiere que todas las noche esconde los cuchillos, las tijereas, etc.... y que cierra siempre por la noche todas las ventanas, por miedo a tirarse.

- La movilidad articular está globalmente conservada, excepto en C. Cervical y en que están limitados los últimos grados por dolor.

- C. Dorso-Lumbar: Dolor en los últimos grados de flexión anterior. DDS: 0 cm. - Dolor a la digitopresión sobre apófisis espinosas en C2 y L2 a Acro.

-INFORME DE PSIQUIATRA. (26-7-03):

"Evolución fluctuante, con escasos periodos de estabilidad. Fobias impulsivas en las fases de descompensación.

Hipotimia. Evolución crónica. Dificil estabilización".

Presenta una depresión mayor recidivante, con fobias impulsivas cronificadas, que provocan no sólo depresiones sino labilidad emocional, hipotimia, fobias, que pueden provocar autolísis, con pérdida del contexto y de la realidad y limitación funcional importante. Igualmente presenta un cuadro traumatológico de espondiloartrosis cervical y lumbar con una movilidad cervical limitada en los últimos grados.

CUARTO

La base reguladora de incapacidad permanente absoluta y tambien la total por enfermedad común solicitada sería de 620,81 euros mensuales y la fecha de efectos propuesta la de 14 de noviembre de 2003 para la absoluta y la del 12 de noviembre del 2003 para la total.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa, dándose por reproducido el expediente tramitado".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda de Rocío contra INSS Y TGSS, debo declarar y declaro a la trabajadora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común con derecho a percibir una prestación económica equivalente al 100 % de su base reguladora de 620,81 mensuales, y con los efectos económicos desde el 14 de noviembre del 2003, sin perjuicio de incremento y revalorizaciones legales siendo responsable de su abono la Entidad Gestora y el Servicio Común".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la pretensión principal de la demanda presentada por Dª Rocío , en la que solicita se le declare afecta de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, o subsidiariamente total para su profesión habitual de barman, derivadas de enfermedad común, por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL , se interesa la revisión del hecho probado cuarto, en el que se describe el cuadro residual de la demandante, al objeto de que se suprima su último párrafo por considerar que no se derivan de los informes médicos obrantes a los folios 25, 29 y 29 de los autos que exista cronicidad, riesgo de autolisis ni alteraciones cognitivas.

Hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal (apartado b) del artículo 191 de la LPL) exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o...

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