STSJ Comunidad Valenciana 7080, 2 de Diciembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2005:7080
Número de Recurso188/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7080
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº R.A.188/05 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA Nº 2222/05 En la ciudad de Valencia a dos de diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres.D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGELOLARTE MADERO y Doña ROSARIO VIDAL MAS, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 188/05, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Valencia en el recurso contencioso administrativo nº 266/04 , en el que han sido partes como apelante la Delegación del Gobierno, representada por el Abogado de Estado, y apelada Don/ña Esther , representado/a por el/la procuradora Don/ña Lucia Velez Cervantes y defendido/a por el/la letrado Don/ña Ildegal Rodríguez valldivieso; siendo Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGELOLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de octubre de 2004 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Valencia, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " Debo estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don/ña Esther contra la resolución de fecha 16 de marzo de 2004 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se impone la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo por tres años, que se anula respecto a la sanción impuesta, sustituyéndola por una multa de 300,51 euros, sin expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Por la parte apelante se interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a las contrarias que lo impugnaron.

TERCERO

Por el Juzgado se elevaron los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señalo para la votación y fallo el 30 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado impugna la sentencia de instancia al entender que el derecho transitorio de los tratados de adhesión al establecer una cláusula de salvaguarda, hasta que transcurra un periodo total de siete años, susceptible de ser distribuidos en tres fases, respecto al régimen de libre circulación de nacionales de dichos estados, entre los que se encuentra la Republica Checa, mantiene la total tipicidad de la infracción por la que fue sancionado el actor apelado, y la sanción correcta y adecuada a tal infracción es la de expulsión y prohibición de entrada, no siendo en ningún caso desproporcionada como mantiene la contraparte y la sentencia recurrida.

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Respecto a la cuestión de retroactividad de la LO 12/2003 de Ratificación del Tratado de la Unión Europea de la Adhesión de la República Checa, vigente al momento...

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