STSJ Comunidad Valenciana 8080, 1 de Diciembre de 2005

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2005:8080
Número de Recurso915/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8080
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

NUMERO 915/05 ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 915/05 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA S E N T E N C I A NUM. 2213/05 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Doña MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 1 de diciembre de 2005.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 915/05, interpuesto por D. Javier , representado por la Letrada DOÑA MIRYAM GARCIA FARINOS, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de Valencia, con fecha 23.3.05, en autos de recurso contencioso-administrativo número 41/05 , a instancias del mismo, habiendo sido parte el Abogado del Estado en la representación que ostenta, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de Valencia, con fecha 23.3.05, en autos de recurso contencioso-administrativo número 41/05 , a instancias de D. Javier recayó

Auto cuya Parte Dispositiva, literalmente, dice: "DECIDO No ha lugar a acordar la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado ... "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la representación del Estado, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se procedió a la votación y fallo el día 30.11.05.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que el Auto no tiene en cuenta los daños y perjuicios irreparables para el apelante que se derivan de la ejecución del acto impugnado, ya que el demandante si tiene arraigo familiar ya que tiene intereses familiares, económicos y sociales.

En primer lugar, debemos destacar, en los términos que viene manteniendo esta Sala, siguiendo los criterios establecidos por el TS, la necesidad de prueba del arraigo para proceder a la medida cautelar pretendida, así, entre otras, la STS de 9-3-1999 establece:

TERCERO.- Esta Sala ha dictado reiteradas resoluciones sobre las peticiones de...

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