STSJ Comunidad Valenciana 7384, 22 de Noviembre de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7384
Número de Recurso3126/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7384
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Sent..º 3126/05 Recurso contra Sentencia núm. 3126 de 2005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3698 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3126/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-2-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 1251/05 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Luis Pablo , asistido del Letrado Dª Eva Alfaro Berná, contra GRAFICAS OROCAJA, S.L. representada por la Letrada Dª Eva Más García, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28-2-05 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Pablo frente a la empresa "Graficas Orocaja, SL" debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto el trabajador en 30-09-04 es procedente, y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa demandad de las pretensiones deducidas en su contra en demanda. Con carácter previa desestimo la excepción alegada por la empresa demandada en el acto de juicio oral.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Pablo ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Gráficas Orocaja, SL" dedicada a la actividad de fabricación de cajas de cartón, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, desde 13-01-03, con la categoría profesional de viajante de la, realizando funciones de jefe de ventas de la zona de Granada en la que hay tres comerciales, y, retribución mensual de 1.126,42 , incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada ha despedido al actor mediante carta de 29- 09-04,que recibió el actor en 30-09-04 por burofax, del siguiente tenor literal...." La dirección de esta empresa, por medio del presente escrito, le comunica que ha tomado la decisión de dar por resuelto su contrato de trabajo procediendo a su despido con efectos a partir del día de la fecha, habiendo tomado esta decisión como consecuencia de sus incumplimientos contractuales, cuya responsabilidad es atribuible única y exclusivamente a Ud. Los hechos que amparan esta decisión de proceder a su Despido Disciplinario son los que a continuación se describen: Hace escasamente una semana comenzaron a llegar a las oficinas de la empresa quejas de clientes ocasionadas por la recepción de mercancías que no habían solicitado, alarmados por tal situación hemos realizado las investigaciones oportunas, resultado de las cuales mediante la presente venimos a imputarle los incumplimientos contractuales que con independencia de la responsabilidad penal que de los mismos se pueda derivar, constituyen gravísimos incumplimientos laborales merecedores de la sanción de despido que se le participa:

Ud como viajante de esta empresa, en la zona de Andalucía, mantiene un trato directo con los clientes de esa zona, realizando cuantiosos cobros a estos clientes que tiene asignados por los pedidos que éstos le habían efectuado, sin haber procedido posteriormente a abonar dichos cobros a esta empresa, ascendiendo el monto de lo apropiado al importe de 83.192,42 , cifra aproximada conforme a los datos provisionales obtenidos al día de la fecha. Asimismo, tenemos constancia de que Ud ha simulado operaciones de ventas, no existiendo realmente dichas ventas, haciendo que esta empresa se suministrara del material necesario para las mismas, con el evidente perjuicio económico para esta empresa. Los pedidos en vacío, sin petición ni consentimiento de los clientes, ascienden al importe de 48.990,27 , cifra igualmente provisional hasta esta fecha. Según información recibida de varios clientes de la zona que nos ha sido proporcionada en el plazo de averiguación ya expuesto, Ud les ha suministrado diversa mercancía sin que estos clientes previamente se la hubieran solicitado, depositando la mercancía en sus dependencias, estando otras en paradero desconocido y sin afianzar siquiera dichas peraciones. El importe estimado de dichas operaciones asciende al total de 93.233,44. Igualmente y siguiendo con el relato de los hechos que hemos ido averiguando gracias a la colaboración de nuestros clientes de su zona, Ud ha realizado abonos a diversos clientes, haciendo que los mismos anularan las facturas, con la excusa de no oficializar dichas operaciones y cancelar los giros expedidos. Tales operaciones suponen un monto económico aproximado al día de la fecha de 30.596,28 . Los hechos descritos que se le imputan, y que han sido denunciados penalmente constituyen, sin lugar a duda alguna, la comisión de varias faltas laborales calificadas como MUY GRAVES en el articulo 10.2.4 del Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, en sus apartados 5 y 7 , identificándose las mismas como transgresión de la buena fe contractual, el fraude, deslealtad, abuso de confianza, aquellas otras conductas que atenten fehacientemente contra el principio de fidelidad a la empresa, así como, y a la espera de que exista un pronunciamiento judicial consecuencia de interposición de la preceptiva denuncia por la concurrencia de los actos de hurto, robo, malversación. La sanción que conlleva la comisión de estas faltas y que se...

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