STSJ Comunidad Valenciana 6704, 28 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6704
Número de Recurso1016/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6704
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LÁINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1949/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 1016/2002, interpuesto por CREACIONES AVENIDA ALZIRA S.A., representada por la Procuradora Dña. Laura Oliver Ferrer, frente a la Resolución de la Delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana de 10 de enero de 2001, por la que se dispuso no iniciar el correspondiente procedimiento de nulidad, previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, del Convenio Transaccional firmado en fecha 11 de septiembre de 1997 entre esa Delegación del Gobierno y aquella mercantil al amparo del Real Decreto Ley 10/1995, de 28 de diciembre , en concepto de compensación transaccional por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del derrumbamiento de la Presa de Tous.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declarase la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, por haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y por lesionar derechos susceptibles de amparo constitucional, dejándolo sin efecto y retrotrayendo las actuaciones al momento de su dictado, a los efectos de que por el órgano competente para ello se iniciase el correspondiente procedimiento de revisión de oficio del convenio transaccional suscrito en fecha 11 de septiembre de 1997 suscrito por aquélla con la Delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, al amparo del Real Decreto Ley 10/1995, de 28 de diciembre , por medio del cual se puso fin al expediente nº 25.984, y se dio término final a la situación de urgencia e incertidumbre en que le había situado el derrumbamiento de la presa de Tous en octubre de 1982, por entender que tal convenio era nulo de pleno derecho, quedando encuadrado en los casos comprendidos en los arts. 62.1.e) y 62.1.g) de la Ley 30/1992 .

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, señalándose para votación.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo obrante en autos:

En fecha 24 de julio de 2000 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana escrito presentado por Creaciones Avenida Alzira S.A. solicitando, de conformidad con lo regulado en el art. 102 de la Ley 30/1992 , la nulidad del Convenio Transaccional firmado en fecha 11 de septiembre de 1997 entre esa Delegación del Gobierno y dicha mercantil al amparo del Real Decreto Ley 10/1995, de 28 de diciembre -convenio mediante el que la expresada mercantil aceptó la cantidad ofrecida por la Delegación del Gobierno, en concepto de compensación transaccional por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del derrumbamiento de la Presa de Tous, y renunció a cualquier otra reclamación indemnizatoria contra cualquier Administración o contra sus funcionarios, tanto por vía judicial como extrajudicial-, por haber sido formalizado dicho convenio prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello y por quedar así dispuesto en una norma con rango legal y, concurrir, por tanto, las causas de nulidad previstas en los arts. 62.1 e) y g) de la mencionada Ley 30/1992 , solicitando, además, que se reconociese el derecho de la citada mercantil a percibir la total cantidad que por daños y...

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