STSJ Comunidad Valenciana 6345, 27 de Octubre de 2005

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2005:6345
Número de Recurso1804/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6345
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.804/2.002 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1193 /2.005 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo números 1.804/2.002 interpuesto por Don Gustavo , representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendido por el Letrado Don Antonio Martínez Camacho, contra Resolución del Ministro de Defensa de fecha 25 de junio de 2.002 por la que se desestimaba recurso de alzada deducido por el actor contra Resolución de fecha 30 de enero de 2.002 del Director General de Personal del Ministerio de Defensa que fijaba en 20.153,90 euros la indemnización que le había sido reconocida en Resolución del Ministro de Defensa de 30 de agosto de 2.001; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al actor para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que:

  1. Se reconociese su derecho al percibo de una pensión mensual y vitalicia, más las pagas extraordinarias correspondientes de conformidad con lo preceptuado en el RDL 670/1.987 en cuantía igual al 70% de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, tal y como establece el apartado b) del punto 2 del artículo 3º del RD 1234/90 , condenando a la Administración a abonar dicha cantidad con efectos retroactivos desde que debió de reconocérsele dicha pensión más los intereses legales correspondientes; y B) Para el caso de que no fuese estimada dicha petición, con carácter subsidiario respecto de la petición anterior, se reconociese su derecho a ser indemnizado por una sola vez en la cantidad de 203.342,33 euros, de conformidad con el desglose efectuado en el cuerpo del presente escrito, más los intereses legales correspondientes.

En ambos casos con imposición de costas a la Administración demandada.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta que resulto admitida y se emplazó a las éstas para que formulasen conclusiones escritas quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de octubre de 2.005, habiendo tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Son hechos y datos, acreditados a través de lo actuado en el expediente administrativo y en el proceso, cuya consignación resulta precisa para analizar y resolver la cuestión debatida en aquél los siguientes:

  1. Por Resolución del Ministro de Defensa de fecha 30 de agosto de 2.001 se declaró la inutilidad física del actor como producida en acto de servicio, con derecho al señalamiento de la indemnización correspondiente en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente. En dicha Resolución se expresaba que el acta del Tribunal Médico Central de la Armada de fecha 11 de enero de 2.000 declara que la patología que presentaba el actor no producía incapacidad absoluta y permanente para toda profesión u oficio y está incluida en el Anexo del Real Decreto 1234/90 de 11 de octubre , por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a quienes prestan el Servicio Militar y a los Alumnos de Centros con una valoración del 70%. El actor no impugnó la citada Resolución que, de esta forma, devino firme.

  2. La Resolución de fecha 30 de enero de 2.002 del Director General de Personal del Ministerio de Defensa fijó el importe de la indemnización que le había sido reconocida al actor en Resolución del Ministro de Defensa de 30 de agosto de 2.001. La citada Resolución, atendido que la lesión sufrida por el actor estaba comprendida en el Grupo Segundo del Anexo del Real Decreto 1234/1.990 de 11 de octubre , cuantificaba dicha indemnización en la suma de 20.153,90 euros, a tenor de la siguiente liquidación:

    - Índice de proporcionalidad ............. 4 - Haber regulador anual de 2.001 ........ 14.395,64 euros - Doble del regulador ................... 28.791,28 euros - Porcentaje ............................ 70 %

  3. El actor formuló contra la citada Resolución recurso de alzada en el que, alegando que las lesiones que padece le incapacitan para el ejercicio de la profesión a que se dedicaba antes de incorporarse al servicio militar y le producen dificultad grave para dedicarse a alguna actividad en el futuro, solicitaba que - en lugar del percibo de la indemnización a que se refiere el párrafo 3º del Real Decreto 1.234/1.990 reconocido en la Resolución recurrida - se le reconociese una persión extraordinaria en cuantía igual al 70%

    de la que hubiera resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, de conformidad con el párrafo b) del número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1.234/1.990 al hallarse las lesiones que padece comprendidas en el Grupo Primero del Anexo de dicho Real Decreto.

  4. Dicho recurso de alzada fue desestimado por Resolución del Ministro de Defensa de fecha 25 de junio de 2.002.

  5. En el presente recurso jurisdiccional se impugna esta última resolución. Y en el escrito de demanda el actor deduce como pretensiones las siguientes: 1º. Que se reconozca su derecho al percibo de una pensión mensual y vitalicia, más las pagas extraordinarias correspondientes de conformidad con lo preceptuado en el RDL 670/1.987 en cuantía igual al 70% de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, tal y como establece el apartado b) del punto 2 del artículo 3º del RD 1234/90 ; 2º. Con carácter subsidiario, que se reconozca su derecho a ser indemnizado por una...

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