STSJ Comunidad Valenciana 6464, 24 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6464
Número de Recurso834/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6464
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LÁINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1923/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 834/2003, deducido por Dña. Claudia , representada por el Procurador D. Fernando Bosch Melis, frente a la Resolución de la Dirección General de Costas de 28 de marzo de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por aquélla contra la Resolución del Servicio Provincial de Costas en Alicante de 24 de noviembre de 2000, dictada en el expediente sancionador nº NUM000 , por la que se impuso a la misma una sanción de multa de 297.000 ptas. por la perpetración de una infracción calificada como grave prevista en el art. 91.2.g) de la Ley 22/1988 , concediéndole un plazo de quince días para la retirada de la instalación de la zona de servidumbre de tránsito.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declarase nulo de pleno derecho el acto administrativo desestimatorio de la pretensión de aquélla, imponiendo las costas de este pleito a la Administración recurrida.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día diecinueve de octubre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, Dña. Claudia , deduce el presente recurso, según ha sido expuesto, frente a la Resolución de la Dirección General de Costas de 28 de marzo de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por aquélla contra la Resolución del Servicio Provincial de Costas en Alicante de 24 de noviembre de 2000, dictada en el expediente sancionador nº NUM000 , por la que se impuso a la misma una sanción de multa de 297.000 ptas. por la perpetración de una infracción calificada como grave prevista en el art. 91.2.g) de la Ley 22/1988 , concediéndole un plazo de quince días para la retirada de la instalación de la zona de servidumbre de tránsito, siendo el hecho sancionado la instalación no autorizada de un chiringuito, meses y sillas en zona de servidumbre de tránsito, entre los hitos M-33 y M- 34, en la Playa de Varadero, del T.M. de Santa Pola, ocupando una superficie aproximada de 69'5 m2, incumpliendo lo establecido en las condiciones contenidas en la Resolución de 14 de mayo de 2000 del citado Servicio Provincial de Costas en Alicante, por la que se autorizaba al Ayuntamiento de Santa Pola la explotación de los servicios de temporada en las playas de ese término municipal para ese año, con la condición de que la superficie a ocupar por cada uno de los kioscos era de 20 metros cuadrados, indicándose además que en el cómputo de esa superficie debían estar incluidos todos los elementos que constituyeran el establecimiento.

SEGUNDO

Alega la actora, en primer lugar, que las resoluciones recurridas son nulas de pleno derecho, a tenor del art. 62.1.b) de la Ley 30/1992 , por haber sido dictadas por órgano manifiestamente incompetente, puesto que la competencia para el ejercicio de la función sancionadora en defensa de la zona de servidumbre de protección corresponde a la Comunidad Autónoma y no a la Administración del Estado.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene reiteradamente declarado que de la doctrina constitucional contenida en las SSTC 149/1991 y 198/1991 se desprende que, si el Estatuto de Autonomía de la correspondiente Comunidad Autónoma le otorga a ésta competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio litoral, son competentes los órganos de la misma para otorgar autorizaciones en la zona comprendida dentro del ámbito de la servidumbre de protección - arts. 23 a 26 de la Ley 22/1988, de Costas - y para sancionar la comisión de infracciones consistentes en la realización, sin título administrativo exigible conforme a la Ley de Costas, de cualquier tipo de obras o instalaciones en la zona de aquella servidumbre, ello sin perjuicio de las potestades que corresponden a la Administración del Estado en defensa de la integridad del demanio y de las servidumbres de tránsito y acceso al mar, como se preocupan de matizar las mencionadas sentencias constitucionales al resolver sobre los artículos 90 y 91 de dicha Ley de Costas . En concreto, así lo ha manifestado el T.S. por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma Valenciana, desestimando diversos recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas por la Sección Primera de esta Sala que estimaron el recurso con base en la aplicación de la doctrina establecida en la citada sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991, de 4 de julio , por falta de competencia del Estado tanto para otorgar autorizaciones en las zonas comprendidas dentro del ámbito de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR