STSJ Comunidad Valenciana 8103, 20 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:8103
Número de Recurso2304/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8103
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 2304/05 Recurso contra Sentencia núm. 2304/2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veinte de Octubre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3322/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2304/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 14/05 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Franco , asistido del Letrado Frank Van de Velde, contra ASOCIACION DOBLE AMOR, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de abril de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada en materia de DESPIDO por D. Franco contra la empresa ASOCIACION DOBLE AMOR y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo desestimar y desestimo la PRESCRIPCION alegada y debo declarar la PROCEDENCIA del DESPIDO llevado a cabo, convalidando el acto extintivo con absolución de los demandados de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, Franco , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 8 de marzo de 2000 (antigüedad que se constata en las nominas aportadas por las partes), con la categoria profesional de Encargado, con contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo, percibiendo un salario mensual de 2.105,55 euros /70,18 euros diarios, con prorrata de pagas extraordinarias (hojas de salarios aportadas por el trabajador en su ramo de prueba y parte demandada). En cualquier caso no son hechos controvertidos entre las partes. 2.- La empresa se dedica a la actividad de Lavanderia. 3.- En fecha 7 de diciembre de 2004, el trabajador fue despedido con carta de despido (folios 23 y 24), que aporta en su ramo de prueba así como la parte demandada, y que constando en los autos se da por reproducida, sobre unos hechos que la empresa ha tenido conocimiento el 8 de octubre de 2004 y acaecidos a finales de julio y el dia 2 de agosto de 2004 y según pone de manifiesto a la empresa una representante de los trabajadores y que consistieron en lo siguiente: Que en las referidas fechas (en concreto, dos dias, el último, el 2 de agosto de 2004), el trabajador despedido (que ejerce la Función de Encargado General de la Lavanderia) una vez terminada la jornada de trabajo (sobre las 21 horas)

continuaba la jornada laboral hasta las 22 horas, planchando sabanas para la Lavanderia Teide de Altea, utilizando trabajadores del centro, en concreto 5 trabajadores con diferentes grados de minusvalia fisica y psíquica (dos de ellos depusieron como testigos y ratificaron lo imputado en la carta de despido, que tampoco niega en cuanto a los hechos estrictos el propio demandante). Los trabajadores que participaron en los hechos e hicieron unas 2 horas de trabajo percibieron unos 20 euros de parte del demandante que a su vez lo habia percibido del representante empresarial de Lavanderia Teide (que depuso como testigo y así lo dijo). Durante el tiempo de realización de esos trabajos en la puerta de la empresa estaba estacionada una furgoneta de Teide (folio 37). No consta que el trabajador despedido percibiera cantidad alguna por los trabajos realizados, no obstante, cuando le comentó a Paloma (subordinada suya en la estructura empresarial), de su intención de realizar los trabajos le pidió que no lo comentara a nadie. De los trabajos realizados no se realizó albarán alguno ni factura contra la forma habitual (folios 87 a 93). Todos los trabajos que se realizan en la empresa deben ser conocidos por la Gerencia de la misma y autorizados y es conocido en la empresa la situación de morosidad que mantiene Lavandería Teide (a raíz de un contrato firmado entre ambas empresas e incumplido por Lavandería Teide -folios 74 y ss-), lo que hace que no se quiera tener relaciones comerciales con la misma de forma habitual. El trabajador despedido en ningún momento contó con la Dirección de la empresa para hacer estos trabajso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR