STSJ Comunidad Valenciana 6753, 13 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6753
Número de Recurso670/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6753
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a trece de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERT JOSÉ NARBÓN LÁINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1938/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 670/2002, interpuesto por D. Adolfo , representado por el Procurador D. Jaime Castelló Navarro, frente al Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alicante de 19 de diciembre de 2001 , dictado en el expediente nº Adq. 42/97 D, por el que se dispuso requerir a aquél para el desalojo de la vivienda arrendada en el edificio de propiedad municipal sito en la RAMBLA000 , NUM000 , piso NUM001 , de esa localidad, y ordenar el pago al mismo de la indemnización correspondiente a dicho desalojo.

Ha sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, representada por la Procuradora Dña. Purificación Higuera Luján; siendo Magistrada Ponente Dña.

DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia que, con estimación del recurso, declarase:

no ser conforme a Derecho el Decreto impugnado, continuando, por tanto, la relación arrendaticia.

subsidiariamente, declarase la obligación del Ayuntamiento de Alicante de poner a disposición del actor una vivienda de análogas características y emplazamiento, más la indemnización correspondiente en función de lo señalado en el documento nº 4 de los adjuntos con la demanda, y que asciende a 164.940,47 .

Se impusiesen las costas de la presente litis a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso, declarando conforme a Derecho el acto impugnado.

TERCERO

Transcurrido el periodo probatorio, y acordado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día catorce de septiembre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Adolfo , deduce el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, frente al Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alicante de 19 de diciembre de 2001 , dictado en el expediente nº Adq. 42/97 D, por el que se dispuso requerir a aquél para el desalojo de la vivienda arrendada en el edificio de propiedad municipal sito en la RAMBLA000 , NUM000 , piso NUM001 , de esa localidad, y ordenar el pago al mismo de la indemnización correspondiente a dicho desalojo.

SEGUNDO

Impugna el demandante la resolución recurrida alegando, en primer lugar, que no existe declaración de interés público del fin al que ha de afectarse el derecho arrendaticio expropiado, por cuanto el Proyecto de obra de la "Casa de la Festa y Museo de Hogueras" sólo contempla las plantas semisótano, baja, primera, segunda y tercera del citado edificio, sin que exista previsión en cuanto a las plantas destinadas a vivienda y tampoco ningún proyecto de ejecución de obra que defina el uso de las mismas, por todo lo cual no existe interés público que justifique el desalojo de la vivienda arrendada por el recurrente. En el escrito de conclusiones, añade el actor que no existe tampoco declaración de necesidad de ocupación del mencionado derecho arrendaticio.

La Administración demandada se remite en el escrito de contestación a la demanda, en cuanto a esta cuestión suscitada, al contenido del informe técnico municipal de 10 de octubre de 2000 que manifiesta que la expropiación de los derechos arrendaticios sobre las viviendas del edificio sito en la RAMBLA000 , NUM000 , está...

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