STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha07 Octubre 2005

Recurso nº. 3084/05 Recurso contra Sentencia núm. 3084/05 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián En Valencia, siete de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3142/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3084/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 355/05 , seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIANO representado por el Letrado D. Frances Pitarch Roda, contra MARIE CLAIRE, S.A. representada por Dª Isabel Merenciano Gil y COMITÉ DE EMPRESA representado por el Presidente D. José Francisco Sirvent Fabregat y asistido por la Letrado Dª Concha Aparici Tido, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Desestimando la demanda de conflicto colectivo presentada por el Sindicato U.G.T.- P.V. contra la empresa MARIE CLAIRE S.A. y el COMITÉ DE EMPRESA de la misma, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercidas en su contra"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La empresa demandada MATIE CLAIRE S.A. se dedica a la actividad de la industria textil, siendo de aplicación a las relaciones de trabajo en su seno el Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, de ámbito estatal. 2.- El conflicto colectivo que se halla en el origen del conflicto afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa (663 trabajadores) en su centro de trabajo de Villafranca (Castellón).

  1. - En fecha 23 de febrero de 2005 se celebró reunión entre la empresa y el Comité en el que se adoptaron determinados acuerdos, entre ellos el siguiente, trascrito literalmente: El día 05 de Diciembre no se trabajará y tendrá la consideración de FESTIVO, en su lugar el día 8 de Diciembre se trabajará, considerándose como DIA LABORABLE. Los miembros del Sindicato UGT del Comité de Empresa mostraron su disconformidad con el cambio de una fiesta nacional. 4.- Con fecha 25 de abril de 2005 se presentó demanda de conciliación y mediación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, celebrándose el acto conciliatorio el día 6 de mayo, terminando con el resultado de "sin acuerdo". El día 11 de mayo se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por las demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda de conflicto colectivo formulada por UGT-PV frente al Comité de empresa y la mercantil MARIE CLAIRE S.A., se interpone el presente recurso de suplicación teniendo el mismo por objeto en un único motivo de recurso el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de procedimiento laboral denuncia el sindicato recurrente la infracción de lo dispuesto en el art.37.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el R.D. 1561/95, de 21 de septiembre , sobre jornadas especiales de trabajo, sosteniéndose que el acuerdo suscrito entre los...

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