STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:5862
Número de Recurso1929/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec. C/Sent. nº 1929/05 Recurso contra Sentencia núm. 1929 de 2.005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3066/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1929/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de valencia, en los autos núm. 10383/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Marcelino asistido por el Letrado D. Angel Martínez Sánchez, contra RAMEL, S.A. asistido por la Letrada Dª María Haro Martínez y la mercantil KAMAX TUSA, S.A., y en los que es recurrente la parte codemandada Ramel S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de octubre de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Marcelino contra las mercantiles Ramel S.A. y Kamax Tusa S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor por la empleadora Ramel S.A. llevado a efecto en fecha 23-6-04 procediendo a voluntad del empleador mediante el ejercicio de la opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente a la readmisión de los trabajadores o al abono de la indemnización de 5.812,22 euros, con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación previstos desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente, sin perjuicio de la devolución en su caso por la actora en el proceso adecuado de las prestaciones por desempleo que hubiere podido percibir, absolviendo a Kamax Tusa S.A. de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor Marcelino , viene prestando sus servicios por cuenta de la demandada Ramel S.A. en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado de 1-1-04, señalando como tal los trabajos específicos que Kamax Tusa en Museros contrata a Ramel S.A. en virtud de oferta aceptada, referido a conducción de la depuradora y mantenimiento de hornos, en depuradora; mantenimiento físico-químico, planta de osmosis, lavador de gases y filtrado de aceite; en hornos: mantenimiento de los hornos, motores, engrase, limpieza de fosos etc... El actor tiene reconocido en el contrato la categoría de oficial de tercera (sider 76) que en el convenio de limpieza se asimila a especialista, con una antigüedad reconocida en nomina de 26-4-01 percibiendo unas retribuciones variables que ascienden promediadas en los últimos meses a 1.225,57 euros (enero 1.104,04, febrero 1.338,97, marzo 1.284,89, abril 1.101,58 y mayo 1.297,38), con exclusión de percepciones extrasalariales. El actor no percibió retribución alguna referida a antigüedad en la empresa, percibiendo como conceptos salariales únicamente salario base, gratificación voluntaria, prima de producción y pagas extras. El actor previamente a prestar los servicios por cuenta de Ramel S.A. llevaba a efecto las labores de mantenimiento en Kamax por cuenta de otras contratas de limpieza, con sucesiones en la relación laboral.- Segundo.- En fecha 23-6-04 le fue notificado al actor su despido en virtud de carta del siguiente tenor literal: -Sr. Marcelino .- En Valencia a 23 de Junio de 2004.- Muy Sr. Nuestro, -La dirección de esta Empresa, por medio del presente escrito le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su relación laboral mediante despido disciplinario, con efectos del día de hoy 23 de junio de 2004, por incumplimientos graves y culpables , sobre la base de las facultades que a la misma reconoce el artículo 55.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , con fundamento en su art. 54.2.d) y e) así como los artículos 75.2' y 75.12 ' (Falta Muy Grave) de la Ordenanza Laboral para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales, Orden de 15 de febrero de 1975, por remisión expresa del artículo 2' del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Valencia.- Las razones que fundamentan esta decisión que a continuación se desglosan con el carácter de hechos imputados son las siguientes: -En fecha 7 de junio, hemos tenido conocimiento tanto a través del Encargado del centro, como de las reclamaciones y reiteradas quejas recibidas de nuestro cliente Kamax, S.A., de las siguientes deficiencias y anomalías en la prestación del servicio encomendado a usted como responsable del mantenimiento de la depuradora, mantenimiento físico-químico, planta osmosis, lavador de gases y filtrado de aceite, concretándose las mismas en las que detallamos a continuación: -El 16 de marzo de 2004, el pozo de la cuba de recogida de aguas residuales de la fábrica, tanto el de concentrados alcalinos como los de ácidos y alcalinos diluidos, estaban llenos de aceite, cuando usted debía haber controlado el filtrado para evitar que se mezclara con las aguas residuales ya que este aceite, como usted conoce, se recupera mediante reciclado. El dosificador de cal y el floculante tenían demasiada cantidad, habiendo excesiva suciedad acumulada en todo el recinto, produciendo un mal funcionamiento de la propia depuradora.- El 27 de abril de 2004, el motor de la bomba de vacío de la filtradora de aceite no tenía aceite con lo cual la filtradora dejó de funcionar, no alimentando a los circuitos hidráulicos de los hornos, teniendo que hacerse manualmente por parte de los operarios del propio cliente Kamax, S.A.. Además en la planta de la depuradora el decantador laminar estaba muy sucio, produciendo obstrucciones en la propia depuradora.- El 17 de mayo de 2004, en la zona de la centrifugadora de separación de aceites se le volvió a avisar del mal estado de la válvula de entrada. La reparación de esta anomalía ya se le había ordenado en repetidas ocasiones desde el mes de enero, y a fecha actual continua sin ser reparada.- El 20 de mayo de 2004, se le comunicó nuevamente que en la lavadora de gases, los filtros estaban obstruidos por falta de limpieza y mantenimiento, no solucionándose el problema.- El 4 de junio de 2004, el conductímetro de la planta de depuradora de osmosis inversa supera el máximo permitido, pese a que se suponía que usted estaba revisando los niveles para no llegar a esta situación. La sal del descalcificador estaba por debajo de los 300 litros de volumen, y la válvula de salida del depósito de sal al descalcificador estaba montada al revés, produciendo un índice de acidez de las aguas residuales muy elevado, pudiendo provocar deterioros de las propias instalaciones de acometidas hidráulicas.- La Dirección de esta empresa ha podido comprobar, en la prestación de sus servicios profesionales para la Empresa RAMEL en el centro de trabajo de KAMAX, S.A. desde inicios de marzo de 2004, que usted ha reducido de manera continuada el rendimiento en la realización de la actividad profesional que por cuenta y orden de esta compañía viene...

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