STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:5804
Número de Recurso339/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso de suplicación nº 339/05 Recurso contra Sentencia núm. 339/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3018/05 En el Recurso de Suplicación núm. 339/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. OCHO de Valencia, en los autos núm. 770/04 , seguidos sobre cantidad (diferencias de Convenio Colectivo), a instancia de D. Everardo , asistido del Letrado D. Juan Frau Seguí, contra la empresa Frutas Rada S.A., asistida del Letrado D. José V. Ubeda Hernández, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de Noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que dando lugar en parte a la prescripción invocada por la empresa y estimando parcialmente la demanda deducida por D. Everardo contra la empresa FRUTAS RADA S.A., debo declarar y declaro el derecho del actor, en tanto se mantengan las actuales circunstancias, a percibir la retribución por destajo conforme al Convenio colectivo de Recolección de Cítricos de la Comunidad Valenciana , condenando a la mercantil demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (826,62).".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandante D. Everardo con DNI nº NUM000 prestó servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada FRUTAS RADA S.A. con antigüedad desde el uno de octubre de 2002, con categoría profesional de recolector y un salario mensual, con prorrata de pagas extras de 1.258,95 euros. El Convenio Colectivo aplicable a las partes en litigio es de recolección de Cítricos de la Comunidad Valenciana. SEGUNDO- En el seno de la empresa se trabaja por el sistema de "destajo", percibiendo los trabajadores la retribución en función de la variedad y kilos recolectados, todo ello según las tablas que establecen las retribuciones a destajo para cada una de las campañas. Al inicio de la campaña la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores conciertan de forma verbal que el destajo se abone por debajo de las cantidades fijadas en Convenio. TERCERO.- El actor recogió en las campañas 2002/2003 (de enero a mayo) y 2003/2004 (de octubre 2003 a abril de 2004) los cajones de fruta que constan referenciados a los folios 45 y 46. El peso de cada caja es de una arroba que equivale a unos 19 kilos y 17 gramos. CUARTO.- El actor que, adjudica a cada cajón un peso de 20 kilos, reclama en el presente procedimiento las siguientes cantidades en concepto de diferencias entre lo abonado por la empresa y lo que entiende debe percibir:

De enero a mayo de 2003: 585,58 euros De octubre a diciembre de 2003: 1189,44 euros De enero a abril de 2004: 497,27 euros TOTAL 2.272,29

QUINTO

La empresa abonó al actor las siguientes cantidades por el concepto "destajo".

Enero 2003: 1248,41 euros Febrero 2003: 1016,06 euros Marzo 2003: 841,61...

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    ...sentencia se fijaba el peso de las cajas en 19 kilos y 17 gramos. Dicha sentencia fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en sentencia de 29 de septiembre de 2005. Los actores alegan, sin prueba alguna, que el peso de las cajas es de 19 kilos y 70 gramos. (Folio 96).......

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