STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:5670
Número de Recurso321/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

7 R.C. Sent. 321/05 Recurso contra Sentencia núm. 321/2005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a veinte de Septiembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2915/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 321/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 623/04 , seguidos sobre Modificación Condiciones de Trabajo, a instancia de Dª Laura , asistida del Letrado Laura Mirasol, contra GRAPHIC 3 SA, asistido del Letrado Esther Perez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de Octubre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Se estima la demanda formulada por Laura contra la GRAPHIC-3 SA y se declara NULA la modificación de las condiciones de trabajo notificada por la demandada a la actora en fecha 01-04-04, condenando a la referida demandada a estar y pasar por esta declaración y a dejar sin efecto dicha modificación.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La demandante Laura , viene prestando sus servicios para la empresa demanda, Grphic-3 S.A. dedicada a la actividad de artes gráficas en el centro de trabajo de Quart de Poblet, desde el 15-06-88, con la categoria de Oficial 1ª Pasador y percibiendo un salario mensual de 1.459,26 euros con prorrata de pagas extraordinarias. 2.- Mediante escrito fechado el 15-03-04 que fue leido en voz alta a los trabajadores afectados el dia 01-04-04 la empresa demandada comunicó a la actora y a otros seis trabajadores de su plantilla, cuyo número aproximado es de 50, que en ejercicio de la facultad de dirección y organización del trabajo y al amparo del articulo 39.1 del Estatuto de los Trabajadores había adoptado la decisión de que por motivos que se estimaban necesarios para el correcto funcionamiento del sistema productivo se verían afectados por cambios funcionales internos pudiendo desempeñar su trabajo tanto en la sección de manipulados como en la sección de impresión sin que esa decisión se considerase modificación sustancial de la relación laboral, indicando que esa movilidad funcional no estaba sujeta a limitación temporal y que no afectaría al salario, categoría profesional y antigüedad que tenían consolidada. La lectura de dicho escrito, que obra al documento nº 1 de los apartados por la parte demandada, se llevó a efecto en la fecha indicada ante la negativa a firmarlo de los trabajadores afectados que habían sido convocados al efecto, habiendo contestado la actor ay otros dos trabajadores mediante escrito fechado el 03-04-04 que obra al documento nº 2 de la parte demandada y se da por reproducido. 3.- Las tareas de montaje en los últimos tiempos se han mecanizado en gran medida y se realizan electronicamente con máquinas CTP (Directora Plancha) que ahorran el montaje manual evitando muchos de los problemas habituales y reduciendo los tiempos y los costes. El mercado actual demanda este tipo de montaje, por lo que la demandada tiene que realizarlo para atender a sus clientes recurriendo para ello a otras empresas que cuentan con la maquinaria adecuada, lo que ha supuesto una considerable reducción de las tareas de montaje y ha dado lugar a que la empresa demandada haya procedido a reducir el número de trabajadores asignados a la sección de montaje que de 8 ha pasado a 2 trabajadores. 4.- Las funciones que viene realizando la actora desde el 01-04-04, de manera casi continua, en la sección de manipulados son tareas tales como coleccionar pliegos, cargar papel en las máquinas, encargar libros o similares, perforar documentos para carpetas de anillas, retractilar y otras similares. 5.- En fecha 27-09-04 se celebró ante el Juzgado de lo Socia nº 1 de Valencia acto de conciliación correspondiente a los autos con número de Registro General 9694/04, instados por otra trabajadora (Flor)

afectada por la medida que da origen a los presentes autos, ofreciéndole la empresa en dicho acto volver a realizar las tareas propias de su categoria en la sección de montaje a partir del dia 02-11-04 en que causará baja por jubilación uno de los trabajadores que permanecen en dicha sección y aceptando ella dicho ofrecimiento. 6.- Con fecha 15-06-04 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el dia 02-07-04 terminando con el resultado de "sin avenencia". El dia 06-07-04 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se interpone el presente recurso de suplicación, teniendo el mismo por objeto el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de...

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