STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:5594
Número de Recurso1663/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 1.663/05 Recurso contra Sentencia núm. 1.663 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián En Valencia, a dieciseis de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.860 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1663/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 1117/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Regina , representada por la letrada DªJuana Cebrián, contra el CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA INTEGRACION SOCIAL Y FORMACION DE INMIGRANTES, representado por la letrada DªDolores Monferrer y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de marzo de 2.005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que no dando lugar a las excepciones de modificación sustancial de la demanda, e incompetencia de jurisdicción alegadas por la demandada CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA INTEGRACION SOCIAL Y FORMACION DE INMIGRANTES, frente a la demanda deducida por Regina y desestimando esta, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Regina con DNI nº NUM000 inició su relación con el CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA INTEGRACION SOCIAL Y FORMACION DE INMIGRANTES (FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA), en adelante CEIM, en el año 2.002 mediante la asistencia a determinados cursos de formación y seminarios que allí se impartían (ciclos formativos), ofreciéndose posteriormente para colaborar como voluntaria. SEGUNDO.- El 24 de mayo de 2.001 se suscribió un Convenio de Colaboración entre la Generalitat Valenciana y la Compañía de Jesús sobre la creación de una fundación y cesión a la misma del uso del edificio e instalaciones para la cración de un "Centro de Estudios para la Integración Social y Formación de Inmigrantes", siendo inscrito el CEIM en el registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana con fecha 31 de julio de 2.001, teniendo la consideración de Fundación Pública. En el Convenio de Colaboración se preveía que la Compañía de Jesús cedía los locales para el Centro ubicados en la Gran Vía Fernando el Católico 78 de Valencia y la financiación correspondía a la Generalitat Valenciana.

TERCERO

El ocho de mayo de 2.003 se suscribió entre la Conselleria de Bienestar Social y el CEIM, representado por su Gerente en ese momento D. Alonso , un Convenio de Colaboración "para la financiación de los gastos de inversión en el ejercicio 2.003" que obrando incorporado a autos a los folios 78 y siguientes se da por reproducido. Los programas a atender con el Presupuesto de dicho ejercicio eran los siguientes: -Centro de Estudios Superiores. -Aula Multicultural y Formación no Reglada. - Formación Ocupacional e Inserción Sociolaboral. -Cooperación Internacional. -Area transversal. CUARTO.- El 29 de marzo de 2.004 la FUNDACION BANCAJA y el CEIM suscribieron un denominado ACUERDO MARCO DE COLABORACION siendo el objeto declarado del acuerdo "unir esfuerzos humanos, técnicos, financieros y de gestión en temas de interculturalidad para la colaboración en seis áreas de intervención" que eran las siguientes: información y asesoramiento, formación, investigación y publicaciones, sensibilización social, cooperación y desarrollo. Para la ejecución del acuerdo se creó una denominada Comisión de Coordinación y Seguimiento. La duración del acuerdo lo era durante el ejercicio 2.004. Dentro de este marco de colaboración fueron contratados un Ingeniero Agrónomo, D. Daniel y un Trabajador Social, D. Gerardo (folios 50 y 51). QUINTO.- Dentro del personal CEIM existen los siguientes grupos de personal: voluntarios, estudiantes en prácticas, becas de colaboración y profesorado externo. SEXTO.- Regina tiene reconocida por la Conselleria de Bienestar Social desde el nueve de julio de 1.997 la condición de minusválida con un grado de minusvalía del 47% (folio 34). Con efectos de 18 de junio de 2.002 fue declarada por el I.N.S.S. en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Auxiliar de Enfermería con arreglo al siguiente cuadro clínico: cervicoartrosis, profusiones discales cervicales, rotura parcial del supraespinoso del hombro derecho. Como "limitaciones orgánicas y funcionales "se recogían las siguientes: esfuerzos físicos con carga de miembro superior derecho o raquis cervical en fases de agudización de su patología crónica degenerativa" (folios 115 y 116). SEPTIMO.- La actora realizó por encargo del CEIM dos cuadernos de la colección Como Funciona con los siguientes Títulos extranjeros "(folio 125) por la que percibió la cantidad de seiscientos euros en el mes de septiembre de 2.003 (folios 38 y siguientes) a cargo del Convenio con la Fundación Bancaixa. OCTAVO.- Del uno de abril de 2.003 al 30 de septiembre de 2.004 estuvo contratado laboralmente en virtud de un convenio subvencionado D. Rafael , siendo el nombre del programa E-Morga (sic) y la contratación como no-titulado. El CEIM, aunque no presta formalmente servicio a emigrantes en materia de regularización, por cuanto que es norma del Centro no duplicar Servicios que prestan otras instituciones, cuenta con un Servicio que, con independencia de su denominación o no como Asesoría Jurídica "de facto" presta servicios de asesoramiento o información en temas jurídicos a extranjeros relativos a tipos de visados, autorización y residencia, asistencia sanitaria y en materia civil, laboral y penal. La actora, que es licenciada en derecho aunque no está dada de alta en el Colegio de Abogados, realizaba estas labores de asesoramiento a extranjeros en diferentes materias para lo que contaba con un despacho con un horario inicial de tres horas los lunes y jueves (de 16 a 19 horas) y desde abril de 2.004 durante dos mañanas y dos tardes. La actora era ayudada por Alicia , Licenciada en derecho, quien había realizado, en virtud de Convenio suscrito con la Universidad trescientas horas de prácticas formativas y una vez acabadas las mismas decidió continuar ayudando en el asesoramiento durante seis horas a la semana los lunes y miércoles. NOVENO.- La actora no tiene suscrito contrato de trabajo con el CEIM, ni percibía retribución alguna, ni figuraba dada de alta en Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena de la Fundación. El horario de permanencia se estableció de común acuerdo entre las partes, atendidas las necesidades del Centro y la disponibilidad de la actora. Si la señora Regina no acudía un día al Centro no era sustituída por nadie, ni estaba sometida a régimen disciplinario. DECIMO.- La parte actora denunció ante la Inspección de Trabajo el 23 de septiembres de 2.003 que "llevaba la asesoría jurídica" y que le había sido propuesto verbalmente por el Director ser contratada sin que hubiera llegado a término dicha oferta de contratación (folio 98 y ss). La Inspección giró visita al Centro el 8 de noviembre de 2.004 a fin de "efectuar control de empleo sobre los trabajadores presentes en el centro de trabajo" haciéndose constar en la diligencia levantada que "...se comprueba que en el centro de trabajo prestan servicios diferentes personas sujetas a...

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