STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:5593
Número de Recurso1539/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent nº 1539/05 Recurso contra Sentencia núm. 1539 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra.Dª María Montes Cebrian En Valencia, a dieciseis de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2849 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1539/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-11-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 184/04 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Felipe , asistido del Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Letrado D. Ignacio Santaolalla, y NEW AIR VALENCIA, S.L. y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José

Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3-11-04 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido formulada por Don Felipe , contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y la empresa New By Air Valencia, S.L. absolviendo a las demandadas de la pretensión de despido deducida en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"*".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la representación letrada del codemandado (BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.1.Se interesa en el correlativo motivo de recurso la modificación del ordinal segundo del relato histórico del que ofrece la siguiente redacción alternativa: "Que el trabajador, inicia la relación laboral con la empresa New by Air Valencia S.L., el día 1 de enero de 1988, si bien, con efectos desde el día 31 de enero de 1991, presta sus servicios en la Oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., sita en la localidad de Valencia, Plaza del Ayuntamiento número 9. La entidad New by Air Valencia, S.L., no procede al alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, sino que simula un contrato de arrendamiento de servicios, que obliga al trabajador a afiliarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Desde que inicia su prestación de servicios en la Entidad Financiera, tiene un horario matutino de 7,45 a 15,00 horas (de lunes a viernes), y de 7,45 a 13,30 horas los sábados) en aquella, y de 16 a 20 horas en las dependencias de New by Air Valencia S.L., realizando los servicios que aquella le ordena como mensajero. Las funciones que realiza son de carácter subalterno, y se encontraban reguladas en la Orden de 3 de marzo de 1950 (Reglamentación Nacional de Banca, vigente en el momento del inicio de la prestación de servicios en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.) y en el artículo 7.3 del Convenio Colectivo de Banca Privada, de fecha 5 de noviembre de 1999 , y entre otras son: -Se encarga del reparto de correo entre el edificio de la Plaza del Ayuntamiento número 9 de Valencia y el de Pintor Sorolla número 11 de Valencia, propiedad ambos del Banco (antes igualmente hacía el reparto con otro edificio propiedad de la Entidad Bancaria ubicado en la Calle de Santa Cruz de la Zarza de Valencia. -Realiza gestiones en nombre del Banco, ante el Ministerio de Hacienda (entrega y sellado de documentación). Realiza gestiones en nombre del Banco, ante la Tesorería General de la Seguridad Social (entrega y sellado de documentación). -Envío y retirada de cartas remitidas al Banco o enviadas por éste a sus clientes, en la Oficina de Correos de Valencia. - Gestiones en nombre del Banco, ante el Instituto Nacional de Empleo (entrega y sellado de documentación. -Gestiones ante la Inspección Provincial de Trabajo, en nombre del Banco (entrega y sellado de documentación). -Gestiones de cobro, en nombre de la Entidad Financiera, de premios de clientes del Banco, ante el Organismo Nacional de Loterías. -Gestiones en nombre del Banco, ante la Cámara de Compensación. Estas funciones las realiza, a) Principalmente en las dependencias de la Entidad Financiera, o en otras pero siempre en su nombre. b) La realiza junto a sus compañeros de la Entidad Financiera, en donde se confunde con ellos, al no llevar ningún distintivo que le diferencia de otros trabajadores. c) No es supervisado por ningún superior jerárquico de New by Air Valencia S.L. d) Recibe órdenes de los empleados del Banco. e) Tiene un horario fijado, según las necesidades del Banco. f) La organización del trabajo, al carecer de superiores jerárquicos, es atribuída por los propios empleados y superiores jerárquicos del Banco. g) La formación necesaria para ejercer su función, es impartida por los propios empleados del Banco y no por los representantes de la empresa a la cual se encuentra adscrito. h)

Las funciones las realiza bajo la dependencia de los mandos del Banco de Bilbao Vizcaya S.A., y no asume el buen fin de las mismas (ajeneidad). i) La empresa New by Air Valencia S.L., no pone ningún medio de producción a disposición del trabajador, sino que éste utiliza los propios del Banco. Aquella solo pone a disposición de la segunda la mano de obra del trabajador. Las funciones las realizaba, cuando era preciso, con la utilización de su vehículo propio, ya que, ni el Banco ni la empresa a la que estaba adscrito, le concedía medio de transporte. A partir de las 16 horas, realizaba las funciones que le ordenaba New by Air Valencia S.L., repartiendo mercaderías a los clientes de ésta.

  1. Fundamenta esta revisión fáctica en el documento obrante al folio 63 de los autos consistente en comunicación del BBV al Servicio Nacional de Correos de fecha 31 de enero de 1991 donde autorizaba al actor "para que pueda efectuar la recogida de toda la documentación con destino al Banco de Bilbao Vizcaya relacionada con el apartado de correos, certificados y cualquier correspondencia o periódicos", así como en los documentos 4 y 5 de la parte actora, obrantes a los folios 66 al 146 consistentes en actas de infracción y liquidación así como resolución de la Inspección Provincial de Trabajo de Valencia.

  2. Del documento obrante al folio 63 de los autos no se deduce directa e inequívocamente la redacción propuesta, que incluye valoraciones jurídicas extrañas al relato histórico (así la afirmación acerca del inicio de la relación laboral y la realización de gestiones en nombre del Banco, la simulación de contrato, la calificación de las funciones realizadas como de subalterno en relación con Reglamentación de Banca y Convenio Colectivo y realizadas bajo la dependencia de los mandos del Banco y sin asumir el buen fin) sin que las actas de la Inspección de Trabajo y sus resoluciones sean idóneas al fin revisorio propugnado de acuerdo con una reiteradísima doctrina jurisprudencial (véanse por ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1989, 5 de octubre de 1990 y 10 de julio de 1995 entre otras muchas, por lo que este motivo se desestima.

SEGUNDO

1. Bajo el mismo amparo procesal que el anterior en el siguiente motivo de recurso se propone la revisión del hecho probado tercero propugnando sustancialmente que se añadan dos nuevos párrafos al mismo que digan:: "...Con anterioridad a la citada fecha de este contrato, 2 de enero de 2001, el trabajador igualmente y desde el día 31 de enero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Diciembre de 2006
    • España
    • 14 Diciembre 2006
    ...de 2005, R. 2082/2004 ). La actora y recurrente aduce la existencia de contradicción entre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 16 de septiembre de 2005, y la única sentencia de contraste idónea que fue citada en preparación y formalización, del Trib......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR