STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Septiembre de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:5535
Número de Recurso1731/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

9 Recurso c/s nº 1731/05 Recurso contra Sentencia núm. 1731/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a trece de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2770/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1731/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 898/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Sofía , asistida por el Letrado D. José I. Martínez Ortega, contra la Diputación Provincial de Valencia, asistida por el Letrado D. José Caballero Savall, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Sofía , debo absolver y absuelvo a la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA, de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- A propuesta de la Directora del Archivo General -Biblioteca de la Diputación Provincial de Valencia- la demandante Sofía y la demandada suscribieron el 4-5-00 contrato menor de servicios complementarios, con arreglo al pliego de cláusulas administrativas particulares (docum 4 del ddo) para procesar documentación procedente de urbanismo y cooperación municipal, según el pliego de condiciones particulares, por un precio de 1.000.000 pts, incluido el IVA, con una duración de cinco meses, ofreciendo la actora, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de alta en IAE por la actividad de catalogación de archivos, fianza - folios 1 y 2 de la actora que se dan por reproducidos-. SEGUNDO.- Según certificación de la Directora del Archivo General y Fotográfico de la Diputación, la actora ha trabajado en ese Centro organizando, clasificando, ordenando y procesando informáticamente los fondos documentales de ese Archivo, durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2001, con un horario de 35 horas semanales, 7 horas al día de lunes a viernes. Por dicho trabajo percibió una cantidad de 2.517.000 pts - folio 5-. TERCERO.- Que el 21-2-2002 las partes suscribieron nuevo contrato administrativo de idénticas características para el proceso técnico de 1.200 negativos fotográficos pertenecientes al fondo Boldún y al fondo cartográfico del archivo, identificación, registro numeración, catalogación ...por un precio de 12.020'24 y un plazo de ejecución de seis meses -folios 6 y 7-. Que el 2 de septiembre de 2002 otorgaron nuevo contrato de servicio con el objeto de "clasificar, catalogar, inventariar y procesar técnicamente la documentación procedente de Cooperación Municipal, comprendida entre 1987 y 1993, que consta de un volumen de 87 metros lineales", por un plazo máximo de 8 meses, todo ello por un importe de 12.000 (IVA incluido), debiéndose abonar con cargo ala Partida 201.126.61/227.06 del presupuesto de gastos de cooperación Municipal de 2002 -folio 8 de la actora-.

Nuevamente el 1-4-03 se adjudica a la demandante el proceso técnico de 110 m/l de documentos de cooperación municipal y 40 m/l de documentos de contratación y suministros, por un precio de 12.000 IVA incluido, abonables en dos plazos a la mitad del proyecto y a su finalización, previo informe de la directora del archivo - docum 9-. El 20-10-03 la actora y la Diputación otorgaron nuevo contrato con el objeto de "clasificar, catalogar, inventariar y procesar técnicamente la documentación procedente de Cooperación Municipal, comprendida entre 1950 y 1985, que consta de un volumen de 140 metros lineales", por un plazo de seis meses, todo ello por un importe de 12.000 (IVA incluido) -folio 10-. Finalmente el 24 de mayo pasado suscribieron contrato de servicio técnico de 50 m/l del SARC y 80 documentos procedentes del Hospital General, de los siglos XV y XVII, de conformidad con las bases técnicas que figuran en el expediente. Todo ello por un importe de 4.507'59 (IVA incluido) con cargo al vigente presupuesto partida 331/451.41/227.09 de otros trabajos realizados por Otras Empresas del Archivo General y fotográfico. El pago se hará, previo informe de la Directora del Archivo, en dos plazos: uno a la mitad y el otro al finalizar el proyecto -folio 11-. CUARTO.- Que la demandante el pasado 27 de julio, remitió a la Directora del Archivo Provincial carta del siguiente tenor: Por la presente le comunico que desde el día 22 del corriente mes de julio me encuentro incapacitada para el desarrollo normal de mi actividad profesional. Para acreditación de lo que manifiesto y para los efectos oportunos, adjunto copia de baja médica y parte de confirmación de la misma. Entiendo que si en el plazo de cinco días no manifiestan Uds. Otra consideración, el vínculo contractual suscrito el 24 de mayo pasado se mantendrá vigente en sus propios términos, por lo que continuaré remitiendo a ese Archivo las copias de los partes de baja semanales que correspondan -folio 12-.

Que por la demandada se le contestó en relación a su escrito de 27 de los corrientes: "le comunicó que el trabajo para el que fue contratada mediante Decreto nº 3.453 de 21 de mayo de 2004 , puede darse por finalizado, de conformidad con las bases de técnicas que figuran ene le expediente" -folio 17-. La actora continúa en la actualidad de baja por enfermedad común. QUINTO.- Que a la demandante se le abonaban las facturas que presentaba por el importe pactado, previo informe en ocasiones de la directora del Archivo de que había realizado satisfactoriamente el trabajado encargado- documental de la Diputación-. Que según certifica la Directora del Archivo, la actora ejecutaba las funciones derivadas del objeto del contrato, dentro del horario en el que el Archivo permanecía abierto y cuando había personal funcionario adscrito al mismo, ya que no podía sacar de las dependencias los documentos que se dedicaba a procesar, clasificar, catalogar -folio 226-. SÉPTIMO.- Sostiene la demandante que la relación que le vincula con la demandada es laboral, correspondiéndole un salario de 1.969'1 que es el que según la tabla se asigna al técnico grupo B 19 A1, puesto que ha sido objeto de una convocatoria posterior a la extinción de su contrato, así como una antigüedad de mayo de 2000. OCTAVO.- Que en octubre del año 2000 Dª Inés , fue contratada en las mismas condiciones que la actora para procesar los fondos documentales de intervención y cultura por un periodo de dos meses -docum 3 y 4-. Manifiesta la misma, en su calidad de testigo, que la actora, aunque sin contrato, trabajó con ella esos meses de noviembre y diciembre en la referida obra, repartiéndose el beneficio, una vez deducidos los gastos; que además realizaban, por encargo de la directora otras tareas ajenas a los mencionados fondos, como búsquedas, modificar bases de datos. A diferencia del personal laboral y funcionario, no fichaban, aunque su horario lo controlaba el vigilante jurado de la puerta, y la directora. Que según la testigo Teresa , empleada en el archivo de la Diputación hasta noviembre de 2001, la actora y Inés , al igual que otros archiveros fueron contratados en régimen administrativo tras suprimirse plazas de técnico medio de archivos; que ante la escasez de personal, la actora esporádicamente hacía otros trabajos que se le pedían, p.e buscar mandamientos de pago de la diputación para los juicios...; que la actora y la Sra Inés no entraban en...

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