STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:5510
Número de Recurso1621/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sen tnº 1621/05 Recurso contra Sentencia núm. 1621 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo En Valencia, a trece de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2778 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1621/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-3-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 50/05 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Ignacio , asistido del Letrado Dª Francisca Berenguer Carbonell, contra CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3-3-05 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la demanda deducida por Don Ignacio , declaro nulo el cese de efectos 8-11-04, condenando a la demandada Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana a estar y pasar por ello, y a la inmediata readmisión del actor (hasta 31-V-05) en su PT en las mismas circunstancias laborales que regían con anterioridad al despido, y al abono de los salarios de tramitación correspondientes y devengados desde el 8-11-04 hasta el día de notificación de la sentencia, a razón de 41,59 euros diarios de sueldo, provisionalmente cuantificados en 4.824,44 euros (período 8-11-04 a 3-3-05 ambos incluidos, 116 días).

Todo ello previo rechazo de la excepción de incompetencia del orden social de la jurisdicción.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Ignacio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 y de las demás circunstancias personales que en autos, de profesión auxiliar de enfermería, prestó servicios como tal en el ámbito del Servicio Valenciano de Salud en los períodos que siguen, amén de otros nombramientos temporales anteriores:

-Dirección de Atención Primaria, Area 15, días 16 y 17-03-04 (cubriendo baja en I.T.) -Hospital de Villajoyosa, por el mismo motivo, días 23-3-04 a 5-4-04. - Hospital General de Alicante, sustitución por I.T., días 8-4-04 a 8-06-04. -Hospital de Elche, días 1 al 31-07-04 (sustitución de período vacacional).- Fue contratado con anterioridad como auxiliar de enfermería en el ámbito del Hospital Universitario San Juan de

Alicante desde el 4-12-00 al 30-06- 02, siendo expedientado el 10-7-02 por una falta muy grave con suspensión de empleo y sueldo durante tres meses, por faltas injustificadas de asistencia al trabajo.- SEGUNDO.- el 2504 se le extiende nombramiento de personal estatutario temporal, eventual para servicios temporales/extraordinarios, par prestar servicios en el Consultorio de San Fermín de Elche del Area de Salud 19 como auxiliar de enfermería de E.A,.P., a jornada completa "refuerzo de invierno 25/10/04 a 31/05/05, pactándose un período de prueba de un mes.-TERCERO.- El día 11-11-04 recibe comunicación escrita de cese con efectos de 8-11-04 por no superación del período de prueba, sin mayor concreción.-CUARTO.- Disconforme el actor dedujo reclamación previa a la vía judicial social el día 23-11-04, expresamente desestimada (dándole el tratamiento de recurso potestativo de reposición) por Resolución de data 4-2-05, dictada por la Dirección General de RR- HH.; se da aquí por reproducida.-QUINTO.- Se presentó la demanda en Decanato el día 27/12/04, teniendo entrada en este Juzgado de lo Social por turno de reparto con data del 17 de enero-2005.- SEXTO.- Al resolverse la reclamación previa y ser notificada al actor, éste se entera por vez primera de que no había superado el período de prueba por quejas de usuarios varios en el trato recibido por parte del mismo- todas al parecer de fecha 8-11-04.-SEPTIMO.- Las retribuciones brutas anuales del actor ascienden a 15.180,84 euros incluidas pagas extras. NO ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, al analizar cual es el sentido que debe otorgarse al término "funciones de las mismas características" que menciona la regulación legal del período de prueba previsto para el personal estatutario de los Servicios de Salud (art 33.2 Ley 55/03), considera que tales funciones deben entenderse como las propias de la categoría profesional, por lo que al haber estado contratado anteriormente por el mismo Servasa para la realización de las funciones propias de auxiliar de enfermería, concluye declarando la nulidad del pacto contractual que recogía el período de prueba ejercitado por la empresa, lo que conduce a la declaración de nulidad del cese producido en su consecuencia.

El anterior pronunciamiento es recurrido por la Consellería de Sanitat, la cual, al amparo del apartado c) del art 191 de la LPL plantea dos motivos de recurso, en el primero de los cuales alegando la incorrecta aplicación de los arts 2 y 3 de la LPL en relación con el art 1 de la Ley 55/03 , plantea la excepción de Incompetencia de la Jurisdicción Social para conocer...

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