STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 2005

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2005:5331
Número de Recurso4171/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sentc. nº 4171/04 Recurso contra Sentencia núm. 4171/04 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintinueve de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2637/05 En el Recurso de Suplicación núm. 4171/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Septiembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 833/03 , seguidos sobre Grado Invalidez, a instancia de Dª Almudena , a quien asiste el Letrado D. Salvador Zaballos Roda, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Letrada Dª Mª José Martinez Criado, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en los que es recurrente el citado demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Septiembre de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Dº Almudena frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su salario base regulador de 605´19 con los aumentos legales correspondientes, y con efectos desde el 8-4-03.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Almudena nacida el 19-11-67 con D.N.I. NUM000 , figura afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 , como consecuencia de los servicios prestados como limpiadora y monitora en el Ayuntamiento de Valencia, trabajo que desempeño desde 1992 a 1996 (hecho conforme y acreditado por el expediente administrativo). SEGUNDO.- Que al extinguirse la última relación laboral mencionada, la actora percibió prestación de desempleo desde Marzo de 1996 a Junio de 1997 sin que desde entonces volviera a prestar servicios. Que en Abril de 2000 quedó en suspenso su demanda de empleo por incapacidad temporal, al haber sido de baja el día 10-4-00 con diagnóstico de colitis ulcerosa (docum 1 y 1,1 de la actora). TERCERO.- Solicitada por la demandante prestación de invalidez permanente, se incoó el correspondiente expediente administrativo del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, en el que el 14-4-03 se dictó Resolución denegatoria de la prestación solicitada por no encontrarse de alta ni asimilada en la fecha del hecho causante, ni reunir la carencia para la invalidez absoluta desde situación de no alta. Que en su dictamen el EVI proponía la declaración de incapacidad permanente total. Disconforme con dicho acuerdo, formuló contra el mismo escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada el 18-6-03. La demandante acredita 2,347 días cotizados. Cuarto.- La base reguladora asciende a 605´19 mensuales. Quinto.- La parte actora, presenta la siguiente patología: Aparato Digestivo: Enfermedad de crohn corticodependiente bajo control desde el año 1.993 en centro hospitalario. Diversos brotes de agudización a lo largo de estos años, con presencia en la última colonoscopia de pseudopólipos y úlceras serpiginosas en todo el colon y recto. Analítica Noviembre 2002: VSG 32 y PCR de 21. Refiere la presencia actual de un brote, cursando con rectorragia diarrea, dolor abdominal, astenia....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR