STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Julio de 2005

PonenteERNESTO JAIME VIDAL GIL
ECLIES:TSJCV:2005:5113
Número de Recurso1261/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm: 1261/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA. núm. 918/2005 Ilmos. Sres.

Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit D. Ernesto J. Vidal Gil

En la ciudad de Valencia, a veinte de julio de dos mil cinco.

Visto por la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo nº 1261 de 2003 promovido por D. Lázaro representado por el Procurador D. Julio JUST VILAPLANA contra la Resolución del Ayuntamiento de Alfafar núm. 1027 de 21 de febrero de 2003 de 17 de abril de 2003 (expdte. 9/2003) que inadmite la Reclamación por responsabilidad patrimonial por lesiones, habiendo sido partes la Administración demandada representada por el Procurador Dª VERÓNICA BERNÁBEU PÉREZ, codemandados, AXA AURORA IBÉRICA, S.A., representada por el Procurador Dª VERÓNICA BERNÁBEU PÉREZ, CARREFOUR S.A., representada por el Procurador D. IGNACIO AZNAR GÓMEZ y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto J. Vidal Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dictase Sentencia estimando el recurso interpuesto y las pretensiones en él deducidas.

SEGUNDO

Por la representación de las partes demandada y codemandada, se contestó a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los Autos pendientes de Deliberación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la Votación y Fallo del recurso el día doce de julio de dos mil cinco en cuya fecha, tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Alfafar núm. 1027 de 21 de febrero de 2003 de 17 de abril de 2003 (expde. 9/2003) que inadmite la Reclamación por responsabilidad patrimonial por lesiones.

SEGUNDO

El expediente administrativo y la prueba practicada acreditan:

  1. ) Que el día 16 de julio de 2001, el demandante D. Lázaro que conducía la motocicleta de su propiedad marca Suzuki GSX 600F, matrícula H-....-HQ , procedente de Alfafar con dirección a la Pista de Silla, sufrió un accidente debido al mal estado de la calzada, cuyo pavimento con múltiples socavones, acumulaba barro mezclado con agua y aceite de los vehículos que hacían el firme peligroso y resbaladizo lo que provocó la caída de la motocicleta.

  2. ) La Policía Local de Alfafar elaboró el correspondiente atestado unido al expediente y a los Autos en cuyo folio 23 consta que "el firme del túnel presenta un estado de conservación deficiente ya que en el momento del accidente existía una gran cantidad de barro mezclado con agua de lluvia y el aceite de los vehículos y se convirtió en una mezcla muy deslizante lo que hizo que el conductor perdiera el control de su vehículo".

  3. ) El Juzgado de Instrucción núm 1 de los de Catarrosa incoó el Juicio de Faltas nº 315/01 y con fecha 19 de febrero de 2002 dictó Auto "acordando el archivo de las acciones, dejando expedita la vía civil"..... "sin perjuicio de las acciones civiles que pudiera ejercitar el perjudicado en reclamación de las indemnizaciones que pudieran corresponderle". La Resolución de 18 de Abril de 2002 confirmó definitivamente dicho Auto.

4) Que a consecuencia de las lesiones causadas cuya descripción pormenorizada consta en el expediente y en los autos a los que nos remitimos, reclama por presunta responsabilidad patrimonial derivada del incorrecto trazado y mantenimiento de la carretera al Ayuntamiento de Alfafar, a su compañía aseguradora y solidaria o alternativamente a Carrefour S.A., y a las codemandas la cantidad de 31.207,80 con sus correspondientes intereses legales.

TERCERO

Con carácter previo debemos resolver la excepción procesal de prescripción de la acción alegada por la representación letrada del Ayuntamiento de Alfafar y de los codemandados. En síntesis dicen que desde la fecha del accidente (16 de junio de 2001) dictamen pericial médico de las lesiones e incapacidades (30 de octubre de 2001) Auto de archivo del procedimiento penal (19 de febrero de 2002) y la reclamación efectuada con fecha 20 de febrero de 2001 ha transcurrido más del año previsto para el ejercicio de dichas acciones en los arts. 1968,2 y 1969 del ...

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