STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:5104
Número de Recurso3964/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/Sent. nº 3964/04 Recurso contra Sentencia núm. 3964 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2507/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3964/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Valencia, en los autos núm. 785/03 , seguidos sobre Reconocimiento de Derecho y Cantidad, a instancia de D. Federico asistido por el Letrado D. Gonzalo Delgado González, contra CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA asistida por la Letrada Dª Manuela Domingo Gómez, y en los que es recurrente tanto la parte demandante como la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de mayo de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Se estima parcialmente la demanda formulada por Federico contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y se condena a ésta a que, en concepto9 de trienios correspondientes al período comprendido entre el 01-08-01 y el 20-09-02, abone al actor la cantidad de 734,38 euros, desestimándose dicha demanda en cuanto al resto del que se absuelve a la referida demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, Federico , viene prestando sus servicios para la Consellería demandada desde el 25-04-91, con contrato laboral de interinidad desde aquella fecha y hasta el 20-09-02 y con nombramiento de personal estatutario temporal a partir del 20-09-02. Su categoría profesional es la de Mecánico y el centro donde presta sus servicios el Hospital Doctor Peset de Valencia.- 2.- En el contrato suscrito inicialmente por las partes, el 25-04-01 (contrato laboral temporal de plaza vacante de personal no sanitario), celebrado al amparo de lo establecido en los artículos 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y 2 del R.D. 2.1041984 , se estableció (cláusula segunda) que la cuantía de la retribución, de acuerdo con lo previsto en el R. Decreto Ley 3/1987 de 11 de septiembre y normas de desarrollo por todos los conceptos, será de 117.456 ptas. brutas, que se distribuye entre los siguientes conceptos salariales: Sueldo base:

67.558 ptas., Complemento de Destino: 33.218 ptas., Complemento Específico A: 16.680 ptas..- 3.- El actor, al que la Consellería demandada no ha abonado nunca cantidad alguna en concepto de complemento de antigüedad, alega que ha perfeccionado cuatro trienios, en fechas 25-04-94, 25-04-97 y 25-04-00 y 25-04-03, y reclama la cantidad de 2.948,10 euros, como correspondiente a los trienios perfeccionados y al período de junio de 1998 a abril de 2003 a razón de la cantidad de 15,85 euros (por trienio y mes) que corresponde a los del grupo D, según el detalle de cálculo que se contiene en el escrito de subsanación de la demanda presentado el 16-09-03, que se da por reproducido.- 4.- Antes de formular su demanda el actor presentó, en fecha 27-06-03, reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 20-02.04".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario el interpuesto por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó en...

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