STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:5044
Número de Recurso2004/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 2004/05 Recurso contra Sentencia núm. 2004/2005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a diecinueve de Julio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2528/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2004/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 825/04 , seguidos sobre Viudedad, a instancia de Dª María Antonieta , asistida del Letrado Nuria Bereguer, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LEVANTE, asistida del Letrado Fco Borant y MARCIAL GONZALEZ SA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda deducida por Dª María Antonieta ABSUELVO a los demandados INSS, TGSS, empresa Marcial Gonzalez, S.A. y Mutua Valenciana Levante-Muvale de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda rectora de la litis".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª María Antonieta con D.N.I. nº NUM000 , vecina de Alcoy, y de las demas circunstancias que en autos constan, es viuda de D. Luis Pablo , fallecido sobre las 6:15 horas del dia 3-7-04 por causas naturales con base patológica, siendo la causa inmediata de la muerte parada cardiorespiratoria secundaria a cardiopatía isquémica severa. Cuando finalizada su jornada laboral ese dia (de 22 a 6,00 horas), se encontraba en el recinto de la empresa para la que venía prestando servicios -Marcial Gonzalez S.A.- dedicada a la actividad económica de acabados textiles, con antigüedad de 1-6-65 y categoria profesional de Encargado y en concreto en la zona destinada a aparcamiento o garaje, al salir del vehículo para abrir la puerta exterior de la fabrica y dirigirse asi a su domicilio, cayó sobre las 6:15 horas súbitamente desplomado, ingresando en parada cardiorespiratoria en Urgencias del Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy, trasladado por compañeros de trabajo, no pudiendo hacer nada los facultativos por salvar su vida intentada la reanimación cardiopulmonar durante 20 minutos, diagnosticando "exitus" a las 6,45 horas y dando aviso al Medico Forense. SEGUNDO.- Falleció a los 54 años de edad, con antecedentes personales de colitis, enteritis y gastroenteritis de origen infeccioso, de bronquitis crónica obstructiva con excarcebaciones agudas, fumador, no algergias, síndrome de Raynaud. No habia consultado por dolor precordial, agnor, opresión torácica,... TERCERO.- En la necropsia e informe posterior del servicio de histopatologia se evidenció un corazón hipertrófico con zonas isquemicas y placas de ateroma en arterias, lesiones pulmonares sugestivas de consumo de tabaco; en concreto una cardiopatia isquemica severa con ateromatosis coronaria focalmente calcificada con estenosis moderada de las coronarias derecha y descendente anterior, y trombosis oclusiva de la coronaria circunfleja e IAM trasmural posterolateral, con higado sin alteraciones en el servicio de química no se detectó mas que la presencia de cafeína (no drogas ni psicofármacos, no alcohol etílico). CUARTO.- Extendido por la empresa parte de accidente de trabajo, fue rehusado el 30-9-04 por Muvale (Mutua Valenciana Levante), rechazando las responsabilidades y obligaciones que del siniestro de 3-7-04 pudiendo derivarse al entender que el accidente sufrido derivaba de patologia común. La patronal, domiciliada y con centro de trabajo en Alcoy, se encontraba al corriente de pago en el cumplimento de sus obligaciones de alta y cotización por el trabajador, teniendo concertada la cobertura de las contingencias profesionales del personal a su servicio con la indicada Mutua de AA.TT y EE.PP (nº 15). QUINTO.- Se ha...

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