STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:5098
Número de Recurso1322/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 1.322/05 Recurso contra Sentencia núm. 1.322 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.519 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1322/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 11.247/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Inocencio , representado por el letrado D.Juan Martí, contra BAYREN, S.A., representado por el letrado D.Julián Bordera, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de noviembre de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimanado la demanda interpuesta por D. Inocencio contra la empresa Bayren S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 14.7.04, condenando a la citada demandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, readmita al demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 147.444,60 con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia en importe diario de 163,82 ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Inocencio prestó servicios por cuenta de la demandada BAYREN S.A., dedicada a la actividad de hostelería, en el centro de trabajo de la misma "Hotel Bayren" sito en playa de Gandia, con antigüedad de 1.5.03, categoría profesional de Gerente (Administrador) y percibiendo un salario mensual de 4.914,82 con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Las partes firmaron en la indicada fecha contrato de trabajo temporal, de eventualidad, para prestar servicios el demanante con categoría profesional de administrador, de duración prevista hasta el día 31.7.03, habiéndose realizado laprestación hasta esta fecha. El día 5.8.03 las partes suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido, en el que se pactó una retribución total de 4.718,14 brutos mensuales que se distribuían en los siguientes conceptos salariales "Salario base, plus actividad y complementos salariales" y en cuya cláusula adicional se dispuso "Si el trabajador viese extinguido su contrato de trabajo por causa ajena a su voluntad, excepción hecha de los supuestos de despido declarado procedente por sentencia judicial, de extinción por causa de fuerza mayor o de incapacidad permanente o muerte del propio trabajador, tendrá derecho a una indemnización con un mínimo garantizado de TREINTA mensualidades. Como base de cálculo se tendrá en cuenta la retribución mensual total pactada, en metálico y en especie, y por todos los conceptos retributivos". El demandante realizaba las funciones de dirección del hotel. SEGUNDO.- El demandante mantenía un vínculo de amistad y confianza mutua con el presendente del consejo de administraciáon de la mercantil D. Simón , derivada de la prestación de servicios en otras empresas en las que éste tenía participación. TERCERO.- Como consecuencia de haberse producido un cambio en la composición del accionariado de la mercantil Bayren S.A., mediante compraventa de acciones representativas del 70,63%

del capital social de la mercantil formalizada en escritura pública de 26.5.04, se celebró junta general extraordinaria de accionistas de 18.6.0 en la que se procedió...

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