STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2005:5003
Fecha16 Julio 2005
Recurso número1621/2003
Categoríaexpediente administrativo,administración de justicia,acto administrativo,recurso de revisión,recurso extraordinario de revisión

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 1621/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 948/2005 ILMOS. SRS:

Presidente D. Edilberto J. Narbón Laínez Magistrados Dª. Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia, a dieciséis de julio de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por D. Jesús Luis , en su propio nombre y derecho, contra desestimación presunta del Recurso extraordinario de Revisión, presentado por el actor el 29 de marzo de 2003, frente a la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de 24 de marzo de 1993, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado con los pedimentos que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de julio de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige este recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso extraordinario de revisión presentado el 29 de marzo de 2003 frente a la Resolución publicada en el BOE de 1 de abril de 1993, por la que la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia -a propuesta del Tribunal Selectivo- publicó la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 30 de agosto de 1991 y en ejecución de la Resolución dictada por el Ministerio de Justicia de fecha 30 de diciembre de 1992.

El referido recurso extraordinario de revisión se trató de fundamentar en el hecho de que la Resolución recurrida incurre en un error evidente, al no haber incluido como definitivamente aprobado al actor, que había participado en el procedimiento selectivo y que debió figurar en dicha relación en función de la puntuación obtenida. De ahí la solicitud de que la propia Administración - estimando el recurso- reconociera que el Sr. Jesús Luis había superado el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo funcionarial antedicho, con la puntuación que aparecía en la relación definitiva de aprobados confeccionada por un perito en el curso del proceso contencioso- administrativo nº 2972/97 de esta Sala, Sección 2ª, sobre el que recayó la Sentencia nº 820/99 (estimatoria de las pretensiones de una serie de interesados que habían sido aspirantes no seleccionados por la Administración) confirmada por otra del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2002; Sentencias que reconocieron a todos los actores -a excepción de uno- su derecho a tener por superado el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Oficiales.

El escrito de demanda abunda en lo que fuera el contenido del recurso extraordinario de revisión, desestimado por silencio administrativo.

En suma, se invoca el artículo 118.1, motivo 2º de la Ley 30/92, de RJAP y PAC para satisfacer la solicitud de revisión del acto administrativo recurrido, señalando como documento de valor esencial que aparece posteriormente y que evidencia el error de la resolución recurrida el dictamen pericial formulado por el informático D. Juan Enrique que sirvió de base a las Sentencias 820/99 y 821/99 de esta Sala y tomando en consideración como reseña la STS de 14 de octubre de 2003 (autos 6327/99), F.Jº. 5º la constatación del error se hizo en exclusivo a partir de los documentos e incorporados al expediente, puesto que la prueba pericial se limitó a determinar matemáticamente las consecuencias de la calificación, determinando la lista definitiva de aprobados rectificando los errores en que incurrió el Tribunal.

Tras invocar el artículo 23.1 de la Constitución -derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas- termina el suplico de la demanda solicitando la estimación del presente recurso y "se declare el evidente error de hecho cometido al publicar la resolución de 24 de marzo de 1993" y se ordene que se dicten los correspondientes actos administrativos que reconozcan al actor haber superado el proceso selectivo de ingreso en...

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