STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Julio de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:4773
Número de Recurso4107/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 4107/04 Recurso contra Sentencia núm. 4107/2004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a ocho de Julio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2359/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4107/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 249/04 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Frida , asistida del Letrado Mª Cruz Torres, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª

María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Julio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda planteada por Dª Frida debo condenar y condeno a CONSELLERIA DE SANIDAD a que le abone la cantidad de 11.120,08 .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Frida con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para la Conselleria de Sanidad, comomédico general de cupo, en el centro de trabajo sito en el Consutorio de la c/ General Espartero de esta ciudad, con una retribución mediante coeficiente o cupo. SEGUNDO.- La Conselleria demandada había venido abonando sus retribuciones a la demandante teniendo en cuetna el número de cartillas de los beneficiairos que, asdscritos a la clave médica de la Dra. Frida (NUM001), figuraban en los listado sde Tesorería en situación de alta, sinq que le fuera abonada ninguna cantidad por los también asignado sa su cupo pero declarados en situación de baja. No obstante, de maneta habitual y reiterdada, algunos de estos ultimso tamiben eran atendidos por os actores, al no corresponder con exactitud la calificación de la baja con la exclsuión de la asistnecia sanitaria de los mismos. Cuando un beneficiairo de los que figuraban en sitaución de baja acudía a la consulta, se remitia la doucmentación aclaratoria par asu incorporación al listado mensuald e los relacinas con la como en sitaucion de alta, aunque tales correscciones no siempres se producían ni conseguian reflejar de maner afiel, en cda momento, el número real de cartillas a cargo del fcultativo, teneido en cuenta que se desconocía la verdadera situaicón de los que, figurando como sitaución de baja no acudian a consultar pr no resutlarles necesario recibir asitencia médica. TERCERO.- Los benenficiarios que, a pesr de figurar adscirtos a la clave médic ade laDra Frida y ser atendidos por esta figuraban en la relación de la Tesoreria en situaicón de bja, fueron 547 hasta octubre de 2000. En febrero de 2001, en la clave de la actor afiguraban en situación de bjaa, en las basesd de datos de la TGSS, 725 personasl y 709 en Setiembre de 2001. Los fallecidos en la primera fecha eran 173 y 182 en la segunda.

CUARTO

El valor de las cartills apra la actora, en el peirodo objeto de reclamación es el sigueitne:

130,74 ptas 133,35 ptas 0,81751 QUINTO.- En el modelo P-20, estadillos de distribución de afiliados por clases médicas que mensualmente elabora la Genrencia de Informacitica de la Seguirdad Social para el calculo de las nominas, aparecen adscritos los sigueitnes afiliados a la clave de la Dra. Frida :

Enero 2001: 1.118 Febrero 2001: 1.110 Marzo 2001: 1.115 Abril 2001: 1.107 Mayo 2001: 1.108 Junio 2001: 1.105 Julio 2001: 1.113 Agosto 2001: 1.107 Septiembre 2001: 1.109 Octubre 2001: 1.156 Noviembre 2001: 1.155 Diciembre 2001: 1.155 Enero 2002: 1.152 Febrero 2002: 1.142 Marzo 2002: 1.142 Abril 2002: 1.137 SEXTO.- La Dra. Frida ha remitido numerosas comunicaciones a la Conselleria de Sanidad, relativas a personas atendidas que no figuraban en los listados de la TGSS en el periodo en litigio. En concreto, las que constan en los indicados bloques de (doc 2,4,6, 8, 10, 11, 13, y 15), cuya información se da aquí por reproducida dada su prolijidad. SEPTIMO.- El 27-01-01 la actora planteo reclamación previa ante la Conselleria de Sanidad, solicitando el pago de 11.327,71 , por diferencias retributivas correspondientes a tres meses del año 2000 y hasta mayo del año 2002, invocando durante tales anualidades 547 cartillas no abonadas. Dicha reclamación ha sido desestimada. OCTAVO.- Las bajas tiene efecto acumulativo y no son eliminable se la...

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