STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:4653
Número de Recurso1892/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. c/ ST nº 1892/05 Recurso contra Sentencia núm. 1892/2005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª. Amparo Ballester Pastor En Valencia, a cinco de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2302/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1892/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 659/2003 , seguidos sobre RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL, a instancia de ASEPEYO asistido por el letrado D. Carlos Pujalte Bevia y representado por la procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra LOYMAR BUILDING S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Carlos José , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de junio de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Asepeyo frente a Loymar Building S.L, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Carlos José debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de la pretensión en su contra formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El trabajador Carlos José , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, con nº de afiliación NUM001 , prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Loymar Building, S.L., dedicada a la actividad de construcción con categoría profesional de peón, y antigüedad desde 12 de marzo de 2.002, sufrió el pasado día 22 de marzo de 2.002 un accidente de trabajo.

SEGUNDO.- Por la Mutua Asepeyo, se propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración del trabajador como afecto de incapacidad permanente de las contempladas en el articulo 137 del Texto Refundido de la Seguridad Social , indemnizable conforme al articulo 139 del mismo Texto legal , y en cuya propuesta se hacía constar que la responsabilidad era imputable a la empresa por incumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, sin perjuicio del anticipo por la Mutua y la expresa reserva del derecho e resarcimiento frente a los responsables.

TERCERO.- Por Resolución del INSS de fecha 9-6-03, se declaro al trabajador Carlos José , en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo, concediéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 11.873,76 Euros anuales que se devengara a partir de 31-10-2.002, siendo responsable del pago de la prestación Asepeyo. Disconforme con dicha atribución de responsabilidad, la Mutua Asepeyo interpuso Reclamación previa que fue desestimada por el INSS en escrito de fecha 9-6-03. CUARTO.- La empresa Loymar Building, S.L., no ha cotizado por el periodo de liquidación Marzo/2002; no ha cotizado por el periodo de liquidación Abril/2002 aunque ha efectuado compensación por pago delegado de incapacidad temporal por cuantía de 81, 09 Euros; ha cotizado por los periodos de liquidación de mayo y junio de 2.002; no ha cotizado por los periodos de liquidación julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2.002 salvo compensaciones de pago delegado de incapacidad temporal de 698,23 euros y 1.137,72 Euros en los periodos de julio y agosto.

QUINTO.- Acciona la Mutua Asepeyo en reclamación de responsabilidad empresarial en el pago de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, declarando la responsabilidad directa de la empresa en el pago de las prestaciones reconocidas al trabajador accidentado condenando a la empresa y subsidiariamente al INSS y a la TGSS a reintegrar a la mutua la cantidad de 69.508,61 euros por los conceptos...

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