STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:4631
Número de Recurso4139/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 4139/03 Recurso contra Sentencia núm. 4139/04 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, cuatro de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2215/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4139/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 845/03 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Esteban , asistido por el letrado Elena Martín García, contra CONSELLERIA SANIDAD, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo sido debidamente impugando, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de junio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Se estima parcialmente la demanda formulada por Esteban contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y se condena a la referida demandada a que, en concepto de plus de turnicidad correspondiente al período comprendido entre el 31-05-98 y el 01-06-03, abone al actor la cantidad de 1.269,39 euros, desestimándose dicha demanda en cuanto al resto y absolviendo de ello a la parte demandada."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, Esteban , viene prestando sus servicios para la Consellería demandada, en el Servicio de Urgencias de valencia, con antigüedad de 01-08-72, categoría de conductor y percibiendo en el año 2003 unos ingresos brutos mensuales de 1.269,93 euros, más dos pagas extras por importe de 1.162,34 euros cada una de ellas, además del importe variable correspondiente a la nocturnidad y festividad realizadas. Hasta el 31-10-03 prestó servicios en el SEU de Torrent haciéndolo actualmente en el SEU de Massamagrell. 2.- El actor trabaja un día de cada cuatro, realizando los días laborables una jornada de 17 horas, que comienza a las 14,30 horas y finaliza a las 09,30 horas del día siguiente, y los domingos y festivos una jornada de 25 horas, que comienza a las 08,30 horas y finaliza a las 09,30 horas del día siguiente. 3.- En el período a que se contrae la reclamación deducida en la demanda los días festivos trabajados por el actor fueron los siguientes:

-De junio a diciembre 1998........................9 días -Año 1999...............................................16 días -Año 2000............................................... 8 días -Año 2001...............................................11 días -Año 2002...............................................13 días -De enero a mayo 2003............................. 4 días.

4.- Se agotó la vía previa, habiéndose presentado la correspondiente reclamación en fecha 18-06-03 y recaído resolución desestimatoria de la misma el 28-04-04.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se...

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