STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Junio de 2005

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2005:4260
Número de Recurso836/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Nº836/02 RECURSO NÚMERO 836/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA S E N T E N C I A NUM. 1298/05 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 22 de junio de 2005.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 836/02, interpuesto por el Procurador DON IGNACIO ZABALLOS TORMO, en nombre y representación de AQUAGEST LEVANTE S.A., contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Monóvar de 18.4.02 sobre concesión del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, el AYUNTAMIENTO DE MONOVAR, representado por la Procuradora DOÑA ELENA GIL BAYO y SERAGUA S.A., representada por el Procurador SR. QUEREDA PALOP, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la

Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 8.6.05.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que, en primer lugar, la adjudicación se lleva a cabo con incumplimiento de las cláusulas administrativas y de la normativa en materia administrativa ya que la proposición económica de Seragua S.A. incumple el modelo de proposición y altera la naturaleza variable del canon pretendido por el Ayuntamiento, vulnerando el art. 49 de la LCAP , así, el Pliego establece una tabla-modelo de canon para el primer año y la revisión anual según el incremento del IPC u otro parámetro, mientras que Seragua establece un canon cerrado fijando la cantidad correspondiente a cada año, mediante un incremento fijo del 2.5% anual, motivo suficiente para que la propuesta no fuera aceptada y al no hacerlo así, se vulnera el art. 87 de la Ley y el art. 18 del Pliego que prohíbe expresamente las variantes. En segundo lugar, la oferta elegida debió ser la más ventajosa, al tratarse de un concurso, sin atenerse exclusivamente a la oferta económica y según el Informe de la Intervención, no es la de la adjudicataria que deberá proceder a un aumento de tarifas para recuperar canon y equilibrar la gestión del servicio y que supone un beneficio municipal sólo a corto plazo. La finalidad municipal al elegir la forma del concurso para la contratación no era sino la mejor prestación del servicio, no obstante, se aparta de ella al contratar con Seragua que venía prestando en forma inadecuada otros servicios, según informe de la Intervención.

La Administración demandada y la codemandada se oponen en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.

SEGUNDO

Conviene señalar inicialmente que esta Sala y Sección en sentencia (entre otras muchas) de 9.11.99 establecía:

"TERCERO.- Debemos comenzar en el examen del presente recurso haciendo unas consideraciones sobre el concurso y sobre el control por los Tribunales de esta forma de adjudicación.

En el concurso, la adjudicación del contrato se otorgará a la proposición más ventajosa sin atender necesariamente al valor económico de la misma (arts. 36 de LCE , 116 de RCE y 115 del RCCL) habiendo declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de diciembre de 1988 que "la Administración goza de amplia potestad discrecional para valorar cual es la oferta que presenta...

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