STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Junio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:4203
Número de Recurso682/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec.contra sent. 682/05 Recurso contra Sentencia núm. 682 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2042 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 682/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-10-04, aclarada por Auto de fecha 10-11-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 597/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jesús , asistido del Letrado D. Ramón Montaña Muñoz, contra SERONO ESPAÑA, S.A., representado por el Letrado D. Juan M. Fernandez Otero, y en los que es recurrente el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª.

María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15-10-04 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Jesús , contra la empresa SERONO ESPAÑA, S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 11-5-2004, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 118.937,66 euros, y en ambos casos, al abono de los salarios dejados de percibir en cuantía de 200,74 diarios si se emite el alta médica del trabajador y desde la fecha de la misma, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión." Habiendo sido aclarado por Auto de fecha 10-11-04 cuya parte dispositiva dice: Que debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de rectificar en el

FALLO

el importe de la indemnización por despido, donde consta "118.937,66 euros", debo constar "164.103,84 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Jesús , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SERONO ESPAÑA S.A., dedocada a la actividad de industria química, desde el 24-2-1986, con categoria de grupo profesional 7 y salario de 6.022,16 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Segundo.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. Tercero.- Tras tramitar un expediente disciplinario iniciado el 2-4-2004, en el que el demandante presentó un pliego de descargo, el día 11-5-2004 la empresa comunicó al demandante de forma escrita que procedía a extinguir su contrato de trabajo con efectos desde ese mismo día, imputando al trabajador la siguiente conducta: "1) Los días 2 y 30 de noviembre pasó dos notas de peaje de 7 euros cada una sin justificación, toda vez que esos días eran de descareo y Vd. no tenía que trabajar. 2) Los días 14 y 16 de enero del presente año pasó Vd. tres tickets de taxi sin justificación máxime cuando tiene Ud. coche de la empresa y no está autorizado a usar otro servicio. 3) En función de las normas que Vd. tiene resulta absolutamente obligatorio que nos informe de sus actividades laborales, se le requirió en varias ocasiones la justificación sobre todo al comprobar que varios días de diciembre 16, 17 y 22- nos faltaban sus justificaciones y sin embargo, vemos que los días 9, 12, 13, 14, 15, 16 de enero tampoco tenemos justificación alguna de las actividades que Vd.tenía que realizar. 4) Esta empresa desconoce cuál es el trabajo que desarrolló en esos días y no puede comprobar si el desarrollado es o no cierto. Al día de hoy, 10 de mayo de 2004, seguimos sin conocer las actividades de esos días ya que no nos ha mandado su informe de actividad, siendo sorprendente que tengamos anteriores y Posteriores pero no de esos días. 5) Hemos comprobado que pasa dietas que no se corresponden con lo realizado, así nos pasa media dieta del día 5 de diciembre con un pretendido justificante del día 6. Asimismo hemos visto que tiene una media dieta del día 23 de diciembre sin que aparezca ninguna actividad que la justifique. 6) El 20 de noviembre de 2003 nos pasó una nota de 31,50 euros sin que hubiera informado previamente de dicho gasto y la nota es de una hipotética invitación a un cliente, pero luego no aparece referencia al mismo en un reporte de actividad de ese día. 7) El día 24 de marzo de 2004 se le ha requerido mediante Burofax para que el día 1 de abril de 2004 nos hiciera entrega de los bienes que la Compañía pone a su disposición - coche, móvil y tarjeta- al estar de baja desde el 16 de febrero de 2004. Pasó el día 1 y hemos recibido una carta suya en la que se niega a hacer esa entrega a pesar de conocer las normas de la Cía. y haber firmado el enterado de las mismas. La negativa la ratificó posteriormente. 8) Todos los hechos anteriores, nos han obligado a revisar todos los gastos que nos ha ido presentando y comprobamos que hay una factura de 20 de octubre de 2003, pasada a lo largo de diciembre, en la que nos pasa 65 de una factura de "Criadores de inos, S.L", que no se acompaña de justificación y sin autorización de gasto.

Tampoco en el reporting de actividad correspondiente a esta fecha figura actuación laboral alguna por su parte. Cuarto.- El 18 denoviembre de 2004 el demandante presentó a la empresa la nota de gastos del periodo 3-10-2003 a 14-11-2003, en la que se incluía un resguardo de peaje de Alicante, por importe de 7 euros, de fecha 2-11-2003; el demandante había estado trabajando en Alicante hasta el sábado y al regresar a Valencia se detuvo en la localidad de Calpe donde pernoctó por motivos personales, regresando a Valencia el domingo día 2 de noviembre. La liquidación de gastos fue aprobada por el superior del demandante Lucas , el 26-11-2003 tras haber sido revisados los comprobantes el 20-11-2003. Quinto.- En la liquidación de gastos del periodo 15-12-03 a 16-1-04, presentada por el demandante el 18-1-04, el trabajador incluyó tres recibos de taxi, uno de fecha 14-1-04, por importe de 13 euros y dos de fecha 16-1-04, uno emitido en Málaga y otro en Valencia, por importe de 13 y 11 euros respectivamente.; la liquidación fue revisada el 19-1-2004 y aprobada por Lucas el 19- 1-2004. En la misma liquidación se incluían otros tres recibos de taxi. Los días 14 a 16 de enero de 2004 el demandante se desplazó en avión a la localidad de Málaga para asistir a un curso organizado por la empresa. Sexto.- La empresa instauró en el año 2002 un sistema de control de seguimiento de la actividad desarrollada por sus trabajadores, a través de un programa informático, el programa SIEBER, para cuya eficacia los trabajadores deben introducir en el sistema informático, en el plazo máximo de diez días, las actividades que realizan diariamente. El demandante no remitió en el plazo establecido la información relativa a los días 16, 17 y 22 de diciembre de 2003, ni la correspondiente a los días 9, 12, 13, 14 y 16 de enero de 2004. El 27-10-2003 y el 17-11-2003 el superior del demandante Lucas , recordó al demandante por correo electrónico que debía actualizar urgentemente los datos en el programa SIEBEL. El Sr. Lucas impartió instrucciones en ese sentido a los nueve...

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