STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Junio de 2005

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2005:4052
Número de Recurso701/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent.nº 701/2005 Recurso contra Sentencia núm. 701/2005 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª. Amparo Ballester Pastor.

En Valencia, a dieciséis de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1988/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 701/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 563/04 , seguidos sobre Grado Invalidez, a instancia de Dª Carla , asistida del Letrado D. Oscar Ibars Soler, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de Diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Carla , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, y en su consecuencia condeno al INSS a su reconocimiento y al pago al actor de una pensión mensual y vitalicia en cuantía del 100 por ciento de su base reguladora de 686,26 Euros con mas los incrementos y mejoras legalmente correspondientes y efectos del 1-6-04".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Carla , nacida en 11-10-1973, con D.N.I nº NUM000 , vecina Alicante, afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con número de afiliación NUM001 , solicito del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de invalidez permanente que le fue denegada por resolución de dicho Organismo de fecha 31-5-04, alegando al efecto no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social . Interpuesta reclamación previa fue desestimada pro Resolución del INSS de fecha 20-7-04. SEGUNDO.- La actora padece espondilitis anquilosante, artritis en articulaciones de miembros psoriasis y trastorno adaptativo, patología de evolución crónica que origina gran limitación funcional, precisando auxilio físico casi permanente de su esposo. Tiene reconocida por la Consellería de Bienestar un grado de discapacidad global del 36%. TERCERO- La profesión habitual de la actora es la de reponedora cajera en la empresa Mercadona S.A. Su base reguladora es de 686,26 euros mensuales y la fecha de efectos es de 1-6-04. CUARTO.- Acciona la demandante en solicitud de que se le declare incapacitada permanente absoluta y subsidiariamente total para el desarrollo de su profesión habitual condenando a la demanda a estar y pasar por esta declaración y...

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