STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha07 Junio 2005

3 Rec. Contra Sent. nº 3874/04 Recurso contra Sentencia núm. 3874 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a siete de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1864 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3874/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-7-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 866/03 , seguidos sobre Cantidad (plus antigüedad), a instancia de D. Jon , contra VAERSA, representada por el Letrado D. Vicente Bru Parra, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5-7-04 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que Estimando la demanda interpuesta por Jon contra VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS, S.A. (VAERSA), debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el plus de antigüedad en la cuantía del 7,8 % sobre el salario base condenando a VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS S.A. (VAERSA), a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonarle por este concepto la cantidad de 670,46 euros por el periodo de Julio de 2002 a junio de 2003.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor viene prestando sus servicios para la empresa demandada Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos S.A. (VAERSA) dedicada a la actividad de Aprovechamiento de Medio Ambiente, desde el 02-04-96, ostentando la categoría profesional de Guía Ayundante de Monitor, percibiendo un salario de 1.147,25 Euros mensuales en virtud de diversos y sucesivos contratos de obra.-SEGUNDO.- El artículo 36 del Convenio Colectivo de empresa en los apartados 3 y 4 , regula el plus de antigüedad. En el apartado 3 regula el plus de antigüedad para el personal fijo, y prevé que para este personal, se computará desde que se inició el trabajo en la empresa, para el devengo de plus de antigüedad. En el apartado 4, regula el plus de antigüedad comenzará a computarse a partir de 01/01/2001

(folio nº 79).-TERCERO.- Computando desde el inicio de la relación laboral del actor con la empresa le corresponde un plus de antigüedad del 7,80% sobre el salario base vigente en cada momento. Por este concepto de plus de antigüedad la empresa adeuda al actor las siguientes cantidades: Desde los periodos de julio a diciembre de 2002, a 47,42 euros/mes, 6 meses y 1 paga la cantidad de 331,94 Euros.- Del periodo de enero a junio de 2003, a 48,36 euros/mes, 6 meses y 1 paga, la cantidad de 338,52 euros.- Haciendo un total de 670,46 Euros.- CUARTO.- El salario base es para el año 2002 de 607,90 euros y para el año 2003 de 620,06 eruos.-QUINTO.- Se celebró acto de conciliación celebrado ante el servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación sin avenencia (folio 4).-SEXTO.- El actor ostenta condición de representante de los trabajadores por el Sindicato de C.C.O.O...-SEPTIMO.- La cuestión debatida afecta a un conjunto de 1.100 trabajadores temporales de la empresa demandada.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En tres motivos se estructura el recurso de suplicación que formula la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Seis de los de Valencia que estima la reclamación de diferencias por el concepto de antigüedad que deduce el actor, trabajador temporal, en el presente proceso.

El primer motivo del recurso se formula al amparo del apartado a del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en él se solicita la nulidad de la sentencia de instancia y la reposición de los autos al estado anterior a dictarse dicha sentencia por entender que la misma ha incurrido en incongruencia omisiva ya que no se ha pronunciado sobre dos alegatos de oposición formulados por la demandada; el primero de ellos referente a la imposibilidad de acceder a la pretensión del demandante por cuanto que conllevaría superar el tope de incremento salarial permitido y aprobado por la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de acuerdo con las Leyes de Presupuestos anuales de la Generalidad Valenciana y que son de aplicación a la empresa demandada por tratarse de una empresa pública y el segundo de los alegatos al que no se ha dado respuesta por la Juez "a quo", a juicio de la representación letrada de la Administración demandada, es que el demandante suscribió el convenio colectivo que ahora, en contradicción con sus propios actos viene a impugnar parcialmente.

Como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 8 de julio de 1996 "para que una sentencia incurra en el vicio de incongruencia por omisión es preciso que se dé una falta de respuesta razonada en la resolución judicial al planteamiento de un elemento esencial de la pretensión cuyo conocimiento y decisión por el Tribunal sean trascendentes para fijar el fallo. Sólo así se da una denegación tácita de justicia contraria al artículo 24.1 de la Constitución (Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1991, de 11 marzo).

Por su parte el Tribunal Constitucional en sentencia nº 91/1995, de 19 junio , manifiesta que el artículo 24.1 de la Constitución no garantiza el derecho a una respuesta pormenorizada a todas y cada una de las cuestiones planteadas, de suerte que "si el ajuste es sustancial y se resuelven, aunque sea genéricamente las pretensiones no existe incongruencia, pese a que no haya pronunciamiento respecto de alegaciones concretas no sustanciales". En el presente caso la falta de respuesta a los alegatos de oposición deducidos...

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