STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:3808
Número de Recurso586/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec. C/ Sent núm. 586/05 Recurso contra Sentencia núm. 586/05 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

En Valencia, a siete de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1872/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 586/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 283/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Antonio , asistido por el Letrado D. Luis Verdú Cano, contra QUIRAL S.A. (SPRINGFIELD) representada por el Letrado D. David López Gonzalez, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de junio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Antonio frente a la empresa "Quiral S.A."

(SPRINGFIELD) y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto el actor por la empresa demandada en 05-02-04 es procedente, y, en su consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Antonio ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Quiral SA"

(Springfield), dedicada a la actividad de Comercio Textil, en virtud de contrato de trabajo para la formación, documento numero 1, documental parte actora, por reproducido, desde 02-09-03 con la categoría profesional de aprendiz de dependiente menor de 25 años y retribución mensual de 627,27 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. Además percibia un importe por comisiones por venta según asignación numero de vendedor, cuya media mensual asciende a 131,34 euros. SEGUNDO.- El salario correspondiente a la categoría profesional de dependiente menor de 25 años es según el Convenio Colectivo aplicable de 852,66 euros/mes, incluida prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO.- En 05-02-04 el actor ha sido despedido mediante carta del siguiente tenor literal..." Por la presente le comunicamos la decisión adoptada por la Direccion de la Empresa de proceder a su despido disciplinario con efectos del dia 5 de febrero de 2004, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art 55 del Estatuto de los Trabajadores . Las causas que motivan esta decisión se fundamentan en los siguientes hechos: El pasado lunes 2 de febrero de 2004 cuando termino su jornada a las 20:30 horas y se disponia a abandonar la tienda insulto a su encargada, Marta , diciendo literalmente "jodete ya que tu novio no te jode", una vez fuera de la tienda se dirigio a ella y le llamo "puta" y "fea". Ayer dia 3 de febrero de 2004 por la tarde se presento el Jefe de Ventas, Sr. Jose Manuel , pidiendo explicaciones por su postura y sus insultos contestando usted que hacia lo que queria mientras el no se enterara, y estando en la tienda les dijo Don. Jose Manuel y a la encargada, Marta , "sois los dos unos perros" y "esto es una empresa mierda". Esto supone una falta muy grave de las establecidas en el art 37.3, 37.9 37.10 y art 38 del Convenio Colectivo de aplicación por lo que queda usted despedido con efectos del 5 de febrero de 2004...". CUARTO.- En 5 de febrero 2004 la empresa demandada notifico al actor la siguiente comunicación escrita..." Con independencia de la carta de despido que se le ha entregado con fecha de hoy, le queremos informar que su contrato de trabajo finaliza el dia 1 de marzo de 2004 y no va a ser renovado...". QUINTO. - El actor tenia fijada una jornada semanal de 34 horas, Marta era la que le indicaba como tenia que hacer las cosas y estaba pendiente para que las hiciera bien, la formación teorica a distancia, la tenia concertada la empresa demandada con el Centro de Enseñanza a Distancia I.C.E. (Institución Cultural de Enseñanza) con domicilio en C/Urgell numero 156, de Barcelona, autorizado por el Ministerio de Educación y Ciencia con el numero 143, Grupo I y acreditado por el Instituto Nacional de Empleo con el numero 19707, centro que remitio la unidad 1 a 6 del Curso de Dependiente de Tejidos y Prendas de Vestir para su formación teorica, al centro de trabajo y que tuvo entrada en este en 06-12-03, indicandole la Sra. Marta al demandante que se los llevara a este no se los llevo, del contrato formativo registrado en el año 2003, figurando en el expediente de formación abierto por el Centro de referencia las anotaciones que constan en el documento numero dos, documental empresa demandada, por reproducido, en el que consta que no se efectuaron tutorias telefonicas, ya que causo baja en 05.02.04. SEXTO.- La empresa demandada en 20-01-04 se dirigio por escrito al actor en los siguientes terminos..."Como Usted sabe se encuentran a su disposición desde la primera semana del mes de Diciembre, los libros correspondientes a la formación teorica a distancia que figura en su contrato de trabajo.

Le instamos a que proceda de forma inmediata a retirar los mismos cumpliendo asi con la obligación que adquirio al suscribir su contrato de trabajo con esta empresa...". SEPTIMO.- En 22-01-04 el actor contesto a la empresa demandada a la comunicación de referencia..." En contestación a su escrito de fecha 20 de enero de 2004, debo indicarles que los libros correspondientes al curso de formación solamente me han sido entregados el pasado dia 21 de enero de 2004 sin que con anterioridad me los hubieran puesto a disposición ni realizado formación alguna con los mismos...". OCTAVO.- En 02-02-04 el actor le dijo a D Marta , encargada de la tienda donde prestaba sus servicios, sobre las 20:30 horas cuando termino su jornada que era una puta y una fea y ya que su novio no la jodia la joderia el. La Sra. Marta llamo al Jefe de Ventas de la demandada en las Comunidades de Murcia y Valencia, D. Jose Manuel , que se persono en el centro de trabajo del actor en 04-02-04, insultandole el Sr. Antonio diciendole "eres un perro". NOVENO.- El actor acudio a su medico de cabecera en 04-02-04 expidiendo este un parte de consulta y hospitalizacion que obra en su ramo de prueba, documento numero 9, por...

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