STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Junio de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:3649
Número de Recurso503/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 503/05 Recurso contra Sentencia núm. 503/05 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, dos de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1782/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 503/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 513/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Luis Antonio y otros, asistidos por la letrado Ana Moreno Ruiz, contra GOMEZ LOGISTICA INTEGRAL S.A. Y FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Antonio , D. Pedro Antonio , D. Marcos , D. Alexander , D. Rogelio y D. Jaime , frente a la empresa "Gómez Logística Integral SA" y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el despido objetivo de que han sido objeto los actores por la empresa demandada en 02-04-04 es procedente con derecho de los trabajadores a percibir la indemnización por despido y la indemnización sustitutoria de la falta de preaviso que ya tienen percibida, con extinción de los respectivos contratos de trabajo, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra en demanda. Con carácter previo estimo la excepción de modificación sustancial alegada por al empresa demandada. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al Fondo de Garantía Salarial"."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, D. Luis Antonio y cinco trabajadores más, han venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Gómez Logística Integral, S.A", dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, respectivamente: D. Luis Antonio , desde 18-05-72, con la categoría profesional de Conductor Mecánico y retribución diaria de 83,73 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. D. Pedro Antonio , desde 14-11-77, con la categoría profesional de Conductor Mecánico y retribución diaria de 80,84 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. D. Marcos , desde 11-03-82, con la categoría profesional de Conductor Mecánico y retribución diaria de 77,37 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. D. Alexander , desde 05-10-72, con la categoría profesional de Conductor Mecánico y retribución diaria de 81,24 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. D. Rogelio , desde 20-06-77, con la categoría profesional de Conductor Mecánico y retribución diaria de 78, 66 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. Y, D. Jaime , desde 11.09-78, con la categoría profesional de Conductor Mecánico y retribución diaria de 82,22 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En 02-04-04 los actores han sido despedidos por la empresa demandada mediante carta del siguiente tenor literal..."Por la presente le comunicamos que en virtud de lo dispuesto en el artículo 52, apartado c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo , la dirección de esta empresa se ve obligada a proceder, con efectos desde hoy, a la extinción de su contrato laboral por causas objetivas, debido a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, por las razones de orden económico organizativo y productivo, que a continuación se exponen. Los estudios realizados por expertos independientes han constatado la existencia en la empresa de graves dificultades económicas, organizativas y productivas que comprometen nuestra posición competitiva. La amortización de su puesto de trabajo, junto con otras medidas, tiene como finalidad contribuir a la superación de la situación económica negativa y una mejor organización de los recursos disponibles. Como usted sabe, la empresa Gómez Logística Integral S.A. tiene como negocio principal la comercialización de los servicios de transporte de paquetería industrial, si bien mantiene todavía en la actualidad una sección de Flota propia.

Los problemas organizativos y de producción detectados se encuentran localizados en dicha sección de Flota propia de largo recorrido (en adelante Flota), compuesta por trece conductores, entre los cuales se encuentra usted, y que llevan a cabo seis rutas en régimen cerrado (ida y vuelta). Desde hace años la empresa viene soportando la existencia de unos costes fijos extraordinariamente elevados en la sección de Flota, como consecuencia principalmente de los gastos de personal. Así, en concreto los gastos de personal de la unidad de Flota representan un 67% sobre las ventas de la unidad en el ejercicio 2001, un 64% en el ejercicio 2002, y un 76% en el ejercicio 2003, que son muy elevados en comparación con las empresas flotistas del sector, y que han provocado la situación de pérdidas en la sección de Flota y en la empresa, por lo que resulta necesario reducir los citados gastos para hacer viable la continuidad de la Flota y ayudar a superar la situación de crisis económica de la empresa. TOTAL INGRESOS POR TRAFICO: 2001:

1.606.166,93; 2002; 1.425.782,74; 2003: 1.171.545,43. PERSONAL DE TRAFICO: 2001: 1.082.830,63; 2002: 910.797,86; 2003: 886.956,40 PERSONAL/VENTAS: 2001: 67%; 2002: 64%, 2003: 76%. Los excesivos gastos de personal se deben, a las elevadas retribuciones de los conductores de Flota. Dicho exceso de plantilla se produce por dos motivos: Los vehículos de largo recorrido de que dispone la empresa solo pueden ser utilizados diariamente por once de los conductores de la Flota de forma indistinta, por lo que la empresa se encuentra en la costosa situación de contar permanentemente con un promerdio de dos conductores sin que se realicen el trabajo productivo propio de conducción de Flota. Hasta hace escasos días dicho coste era aun mayor, ya que el exceso de plantilla por este motivo se elevaba hasta cinco conductores, habiéndose reducido a dos por el cese reciente de tres de ellos. Así mismo, la empresa ha comprobado que la existencia de las rutas de Almería, Tarragona y Castellón, en las que están dedicados cinco conductores, no queda justificada de ninguna forma, debido a su escaso movimiento de carga, por la que se ha acordado su inmediata supresión, y el transporte de la carga utilizando combinaciones con otras rutas existentes. Como se refleja en el cuadro siguiente, el promedio de carga por vehículo (en toneladas/año) de esas tres rutas que se suprimen, teniendo en cuenta un promedio de 239 días efectivos al año, ha venido siendo siempre muy inferior al promedio habido en las otras tres rutas que realiza la Flota (Zaragoza, Barcelona, y Valencia).

RUTAS SUPRIMIDAS Alicante a Almería Almería a Alicante Alicante a Castellón Castellón a Alicante Alicante a Tarragona Tarragona a Alicante RUTAS QUE SE MANTIENEN Alicante a Zaragoza

Zaragoza a Alicante Alicante a Barcelona Barcelona a Alicante Alicante a Valencia Valencia a Alicante TONELADAS 2002 616 14 848 503 762 664 TONELADAS 2002 2.485 1.518 2.036 2.393 1.422 2.253 TONELADAS 2003 561 25 763 488 719 445 TONELADAS 2003

2.104 1.301 1.924 2.353 1.342 1.847 TONELADAS 2004 (ene,feb)

70 3 103 53 112 73 TONELADAS 2004(ENE,FEB)

297 152 330 306 193 276 En consecuencia, se hace necesario adecuar el volumen de la plantilla a las necesidades reales de la empresa, amortizando los puestos de trabajo de dos conductores que permanecen sin actividad propia de Flota y de cinco conductores que venían realizando las tres rutas suprimidas, que no se justificaban por el escaso movimiento de carga que tenían. Además del indicado problema de los excesivos gastos fijos de personal, se ha constatado que, como usted bien conoce, el parque actual de vehículos de la Flota es totalmente obsoleto, siendo el promedio de edad de los trece vehículos actuales de once años, frente a los cinco años aconsejados por los peritos y organismos oficiales, y con un excesivo kilometraje realizado, lo que conlleva permanentes revisiones y reparaciones, cada vez más frecuentes, prolongadas y costosas, y una previsión de caída técnica inminente de la mayoría. La adquisición de vehículos nuevos mediante compra representaría un incremento anual de costes de 14.882 euros por vehículo en concepto de amortización y costes financieros, descontando el valor residual del vehículo, y en caso de adquisición por renting ello conllevaría un incremento anual d costes de 20.210 euros por vehículo, aproximadamente en función de la entidad financiera. En la situación actual, la empresa no puede llevar a cabo una inversión de ese tipo en la adquisición de vehículos nuevos, no solo por su alto coste, sino porque sería insistir en la realización de rutas inviables que no se sustentan con la demanda existente, y además supondría un enorme incremento de costes fijos que, en lugar de resolver la situación de déficit de la Flota, la agravaría aún más. Finalmente, junto con el problema de la estructura de costes fijos excesivamente alta, y los derivados de una flota de vehículos obsoleta, la empresa sufre en la sección de Flota una grave falta de flexibilidad para adecuarse a la demanda existente. Las empresas directamente competidoras de la nuestra, realizan las rutas de forma externalizada subcontratando la actividad, por lo que además de disponer de vehículos apropiados, sobre todo les proporcional flexibilidad para adecuarse a las necesidades de la demanda. Por el...

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