STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Mayo de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:3362
Número de Recurso1482/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/s nº 1482/05 Recurso contra Sentencia núm. 1482/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1627/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1482/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 844/03 , seguidos sobre accidente de trabajo, a instancia de Dª. Elena , asistida por el Letrado D. Enrique Mora Rubio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Mugenat M.A.T.E.P.S.S. nº 10, asistido por el Letrada Dª. Mª. José Boluda Castelló, y la empresa Iriscrom S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña Elena , contra la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Mutua Universal (Mugenat), el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa Iriscrom S.A., absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El esposo de la demandante Don Santiago , vino prestando servicios para la empresa demandada Iriscrom S.A. desde el 10/11/1989, ostentando la categoría de Ayudante no titulado, desempeñando las funciones de Encargado de Mantenimiento, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.002,33 euros. SEGUNDO.- El día 22/03/2003, sábado, sobre las 5,40 horas de la mañana, el Sr. Santiago salió de su domicilio en la CALLE000 número NUM000 de Ontinyent (Valencia), para dirigirse a la empresa en que trabajaba sita en la misma localidad, Avenida del Textil s/n. Al coger su coche para iniciar su desplazamiento al centro de trabajo se encontró indispuesto, por lo que procedió a aparcar el vehículo, dando aviso a su esposa, dirigiéndose ambos andando hacia el Hospital

General de Ontinyent próximo a su domicilio, y una vez en la puerta de urgencias del Centro, sufrió una parada cardíaca que le ocasionó la muerte. TERCERO.- El día anterior al suceso, viernes, la empresa había concedido permiso al Sr. Santiago para asistir a una boda, y al regresar de ésta sobre las 5 de la mañana y tener noticia de que en la empresa le estaban esperando para reparar una máquina que daba problemas, se cambió de ropa y salió a la calle para coger su vehículo. CUARTO.- El Sr. Santiago era el encargado de la revisión y reparación de las máquinas de la empresa, debiendo estar siempre disponible dada su responsabilidad. Los problemas relacionados con el funcionamiento de las máquinas le tenían preocupado, como manifestó el testigo Sr. Leonardo , miembro del Comité de Empresa. En concreto la máquina que debía revisar, para lo que fue llamado por la empresa, daba problemas y no se podía trabajar con ella, por lo que estaban esperando su llegada en el centro de trabajo, como manifestó el representante empresarial en prueba de confesión. CINCO.- La empresa Iriscrom S.A., cuyo legal representante manifestó que siempre pensaron que se trataba de un accidente de trabajo, remitió a la Mutua Universal con la que tenía concertado este riesgo el correspondiente Parte de Accidente de Trabajo, haciendo constar que el trabajador había sufrido un infarto cuando salía en su vehículo desde su domicilio para desplazarse al centro de trabajo (Docum. Nº 3 de la empresa y nº 1 de la Mutua). SEXTO.- La Mutua demanada remitió escritos a la empresa y familiares del fallecido en relación con el accidente sufrido por el trabajador, en el que rechazaba la calificación de accidente de trabajo, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el accidente "in itinere". La demandante, viuda del trabajador, formuló ante la Mutua Reclamación Previa en relación con la carta remitida por ésta en la que se rechazaba la calificación de accidente...

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