STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Mayo de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:3340
Número de Recurso1345/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

9 Rec. c/sent nº 1345/2005 Recurso contra Sentencia núm. 1345/2005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1630/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1345/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante , en los autos núm. 778/2004 , seguidos sobre I.T., a instancia de Dª Inés , asistida de la Letrada Dª Cristina Corral Díaz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Valenciana Levante, asistida del Letrado D. Francisco Boronat Cantó, Terra Mítica. Parque Temático de Benidorm, S.A, asistido del Letrado D. Gabriel Ruiz Server, y la intervención judicial de la suspensión de pagos de dicha sociedad, integrada por D. Miguel , D. Juan Francisco y el Banco Cooperativo Español, S.A y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de Febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda rectora de autos, promovida por Doña Inés , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Valenciana Levante, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la empresa Terra Mítica, Parque Temático de Benidorm, S.A y la intervención judicial de la suspensión de pagos de dicha sociedad, integrada por Don Miguel , Don Juan Francisco y Banco Cooperativo Español, S.A, sobre determinación de contingencia de incapacidad temporal, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto con fecha de registro de salida de 6 de julio de 2004, debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda, confirmando, por tanto, la resolución combatida."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Doña Inés , nacida en Segovia el 6 de mayo de 1960, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con DNI nº NUM000 , afiliada y en alta a la sazón del hecho causante en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios desde el día 20 de julio de 2000 por cuenta y orden de la empresa Terra Mítica, Parque Temático de Benidorm, S.A., dedicada a la actividad del parque temático e inscrita en la Seguridad Social con el nº 03/1074862, merced a contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos suscrito el mismo día -folios 41 a 46-, con una categoría profesional de Cocinera, dentro del grupo profesional de Técnicos- Especialistas, y un salario mensual incluída la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 1.075,23 euros -folio 365-, estando ubicado su centro de trabajo en Benidorm (Alicante), Partida del Moralet s/nº. SEGUNDO.- Con motivo del contrato fijo discontinuo que se cita en el precedente ordinal, quien hoy acciona prestó servicios laborales para dicha empresa en los períodos que siguen -folio 193-: 1.- de 20 de julio de 2000 a 30 de diciembre de 2001; 2.- 19 y 20 de febrero de 2002; 3.- de 11 de marzo a 3 de noviembre de 2002; 4.- De 13 de marzo a 28 de diciembre de 2003; y 5.- de 25 de marzo a 31 de agosto de 2004, data en que presentó escrito en el que textualmente se dice - folio 182-: "A tal fin y mediante la presente, se ratifica a esa Empresa la solicitud de Cese Voluntario como trabajadora de la misma con efectos del día de la fecha, de conformidad con conversación telefónica mantenida con la Sra. Supervisora de ese Departamento de RR.HH., con solicitud simultánea de una excedencia voluntaria por el plazo máximo regulado en el vigente Convenio Colectivo", petición que obtuvo la siguiente respuesta de su empleador en escrito de 1 de septiembre siguiente -folio 184-: "En contestación a su escrito de fecha 31 de agosto de 2004 en relación a la solicitud de excedencia voluntaria por un período de 5 años, contados a partir del próximo (sic) 31 de agosto de 2004, Terra Mítica Parque Temático de Benidorm, S.A, vistos los antecedentes y comprobados los requisitos de concesión, ha resuelto: Concederle la excedencia voluntaria en los términos formulados en su escrito de solicitud, es decir, por un período de 5 años a contar desde el próximo (sic) día 31 de agosto de 2004. Así mismo, se le informa que el plazo para comunicar por escrito su intención de reincorporarse o prorrogar la excedencia finaliza el día 30 de julio de 2009. Si en tal fecha, no hemos recibido notificación escrita relativa a tal pretensión, consideraremos que desiste del derecho a reincorporarse". TERCERO.- Asimismo, la actora lucró prestaciones contributivas por desempleo a causa de tal prestación de servicios en los lapsos temporales que siguen -folio 193-: 1.- de 1 de enero a 18 de febrero de 2002; 2.- de 21 de febrero a 10 de marzo de 2002; y 3.- de 13 de febrero a 12 de marzo de 2003, habiendo prestado también servicios durante el período de 5 de noviembre de 2002 a 4 de febrero de 2003 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GOURTMETALIA, S.L. CUARTO.- En 6 de mayo de 2002 los Servicios Médicos de la Seguridad Social procedieron a expedir a la demandante parte de baja por enfermedad común -folio 12-, con el diagnóstico de "depresión", pasando a situación protegida de incapacidad temporal por dicha contingencia hasta que causó alta médica el día 27 de aquel mismo mes -folio 14-. QUINTO.- A su vez, en 16 de mayo de 2003 los mismos Servicios Médicos le extendieron parte de baja por igual contingencia determinante -folio 15-, esta vez con el diagnóstico de "trastorno ansioso-depresivo reactivo a acoso laboral" (sic), quedando en situación protegida de incapacidad temporal, que se prolongó hasta el día 7 de mayo de 2004, en que fue alta médica con propuesta de incapacidad permanente -folio 176-. SEXTO.- Iniciado expediente ante la Entidad Gestora de la Seguridad Social en orden a la declaración de invalidez permanente de la trabajadora que demanda, ello motivó que, tras el pertinente informe de valoración médica, en el que se le diagnosticó el cuadro residual que sigue: "Trastorno de adaptación con síntomas depresivos", se emitiera el día 5 de agosto de 2004 por el Equipo de Valoración de Incapacidades el preceptivo dictamen-propuesta, en el sentido de que no procedía su calificación como incapacitada permanente "por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral" -folio 192-, propuesta que fue aceptada en todos sus extremos por la Dirección Provincial de Alicante del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 10 de agosto de 2004 -folio 190-, con base en: "Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente", resolución administrativa cuya firmeza no consta. SEPTIMO.- Al comienzo de su prestación de servicios la actora fue adscrita como Cocinera al único restaurante de lujo con que cuenta el parque temático del que es titular la empresa codemandada,...

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