STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Mayo de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:3271
Número de Recurso3566/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec.c/sent.nº 3566/2004 Recurso contra Sentencia núm. 3566/2004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a veinte de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1620/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3566/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 351/2004, en los autos núm. 351/2004 , seguidos sobre Reposición Puesto, a instancia de Frida , asistida de la Letrada Dª Josefina Rodriguez García, contra Telefónica de España, S.A.U, asistida del Letrado D. Fernando Falomir Maristany y D. Fernando , y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Julio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda de Dña. Frida sobre reconocimiento de derechos a reingreso de excedencia voluntaria contra la empresa Telefónica de España S.A.U y D. Fernando debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Frida , con DNI nº NUM000 , trabaja para la empresa demandada Telefónica de España S.A.U., con la categoría profesional de operadora auxiliar del servicio post-venta, desde el día 6 de diciembre de 1971, en el centro de trabajo de Castellón, siendo un número de matrícula el 069.954-3 y siendo la actividad de la empresa demandada la de operador de telecomunicaciones. El último salario de la actora fue el de 161.910 pesetas y el actual de un operario auxiliar del servicio post-venta es de 28.797,67 euros anuales, distribuidos en doce o quince pagas. (Hecho conforme y folios 17,36 y 45). SEGUNDO.- La actora se encuentra en situación de excedencia voluntaria desde el día 1 de julio de 1994, la cual le fue concedida hasta el día 1 de julio de 2002. La actora, no obstante solicitó el reingreso en fecha 30 de noviembre de 1998, solicitud que reiteró en noviembre de 1999, 2000 y 2001, así como el 14 de mayo de 2002, con un mes de antelación del plazo que le había sido concedido. La demandada por escritos de fecha 22 de diciembre de 1999 y 23 de mayo de 2002 acusó recibo de la solicitud de la actora y le notificó que no existía vacante en Castellón de su categoría, debiendo participar en los sucesivos concursos de traslados y pudiendo solicitar hasta veinte localidades diferentes. Efectuada nueva solicitud en fecha 23 de diciembre de 2003 de reingreso, no consta que haya sido contestada. La actora ha participado en los diferentes concursos de traslado de 29-12- 2000, 4-6-2002, 13-12-2002 y 23-12-2003, sin haber sido readmitida.

(Folios 18 a 34, 40, 41 y 46).

TERCERO

En el concurso de traslado de 15 de octubre de 2003 le fue adjudicada al codemandado d. Fernando , procedente de la Cenia (Tarragona), con número de matrícula 142.328-2, una plaza de operador auxiliar de servicio post-venta en Castellón de la Plana. (Folios 84 a 88).

CUARTO

La normativa sobre traslados voluntarios en la empresa demandada viene recogida en e artículo 179 del Texto Refundido de la Normativa Laboral de Telefónica , el cual obra en autos en los folios 97 a 100 y que, dada su extensión, se da por reproducido. QUINTO.- El Convenio Colectivo de Telefónica de España, S.A para el periodo de 1999-2000 establece en su apartado 4-1 que durante la vigencia del Convenio queda en suspenso la aplicación de los artículos 179 (Traslados) y 189, 190 (Permutas) de la Normativa Laboral , salvo las referencias a los mismos previstas en este documento, así como en los concursos de traslado (ordinario o cerrado) previos a la resolución de las convocatorias. (Folios 118 y 119). Una cláusula en los mismos términos consta en el Convenio Colectivo de 2001-2002 en su apartado 4-2 (Folio 193). SEXTO.- En el Convenio Colectivo de Telefónica de España, S.A para 2002-2003 en el apartado cuarto de los relativos a la Movilidad Geográfica Voluntaria, consta que: "Teniendo en cuenta, como ya se ha mencionado en los principios generales, que la finalidad de estas medidas es la de asegurar la empleabilidad de los trabajadores en activo, éstos tendrán prioridad a la hora de ocupar los puestos a cubrir sobre los empleados que se encuentren en situación de excedencia. Las excedencias con reserva de puesto de trabajo no estarán afectadas por lo anteriormente indicado". (Folio 202). SEPTIMO.- El Plan Social del Expediente de Regulación de Empleo de Telefónica de España S.A.U establece en el apartado relativo a la Reubicación del Personal, que: "El contenido del artículo 179 de la Normativa Laboral deberá supeditarse a los procedimientos de recolocación de los recursos disponibles y a la redistribución de la plantilla resultante de la aplicación de los programas de bajas voluntarias derivadas de este expediente, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo vigente. (Folio 146). OCTAVO.- El Expediente de Regulación de Empleo 44/03 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales autoriza a la demandada a la extinción de 15.000 contratos de trabajo de trabajadores de su plantilla y el Expediente de Regulación de Empleo...

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