STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a diciséis de mayo de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ DÍAZ DELGADO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 865/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 1713/2002, interpuesto por SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS GENIS CASTAÑO S.L., representada por la Procuradora Dña. Celia Sin Sánchez, frente a la Resolución del Director General del SERVEF de fecha 9 de septiembre de 2002, desestimatoria del recurso de reposición formulado por dicha mercantil contra la Resolución del Director Territorial de Empleo de Castellón de 15 de mayo de 2002, dictada en el expediente núm. ECONTI/2000/10230/12, por la que se dispuso archivar la solicitud de ayudas al fomento de empleo estable presentada por aquélla en fecha 22 de octubre de 2001, teniéndola por desistida de su petición y declarando concluido el expediente de referencia.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito suplicando se dictara sentencia por la que se declarase nula de pleno derecho la resolución administrativa impugnada, concediéndole las subvenciones solicitadas al haberse cumplido todos los requisitos legales, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando el recurso, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día trece de mayo de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo obrante en autos:

En fecha 22 de octubre de 2001 SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS GENIS CASTAÑO S.L. formuló ante la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana solicitud de ayudas al fomento de empleo estable al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2000 de dicha Conselleria.

Incoado expediente ECONTI/2000/10230/12, en fecha 5 de febrero de 2002 el Jefe de Sección de Fomento de Empleo dictó resolución requiriendo a SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS GENIS CASTAÑO S.L., en virtud del art. 71 de la Ley 30/1992 , a fin de que aportase la vida laboral de la empresa referida al periodo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2002, así como certificado de obligaciones fiscales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y contratos de los dos trabajadores subvencionados, indicándole que, en el caso de no hacerlo así, se le tendría por desistida de su petición.

En fecha 15 de mayo de 2002 el Director Territorial de Empleo de Castellón dictó Resolución por la que dispuso archivar la solicitud presentada por SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS GENIS CASTAÑO S.L., teniendo a ésta por desistida de su petición y declarando concluido el expediente de referencia, a tenor de lo dispuesto en el mencionado art. 71 de la Ley 30/1992 .

En fecha 3 de junio siguiente el Jefe de la Sección de Fomento de Empleo remitió a SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS GENIS CASTAÑO S.L. comunicación informándole de que el expediente de solicitud de subvención había sido considerado desistido por la carencia del certificado de estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Conselleria de Economía y Hacienda que le había sido solicitado mediante requerimiento de fecha 5 de febrero de 2002.

Contra la resolución del Director Territorial de Empleo de Castellón de 15 de mayo de 2002 antecitada interpuso SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS GENIS CASTAÑO S.L. recurso potestativo de reposición, solicitando se dejase sin efecto el archivo del expediente, y aportando copia del certificado expedido por los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda de Castellón en fecha 11 de octubre de 2001, en el que se manifestaba que, consultada en esa fecha la base de datos del SIT-GV, aquella sociedad se encontraba al corriente de sus obligaciones de...

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